Delegación del Estado de Chile ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra.

 

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió este jueves 28 de marzo sus «Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile», la instancia periódica en la que recibe información desde las organizaciones estatales y de la sociedad civil, y emite un informe con su evaluación de la situación de derechos humanos de cada país, en particular, de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Comité de Derechos Humanos es uno de los «órganos de tratados» de derechos humanos del sistema internacional de derechos humanos, es decir, que vigilan el respeto y vigencia de un tratado en particular. En este caso, se trata del tratado relativo a los derechos civiles y políticos.

Las sesiones en las que se revisaron y expusieron los informes entregados por organizaciones de la sociedad civil sobre la situación en Chile se realizaron a inicios de marzo pasado, instancia en la que participaron más de 30 organizaciones, entre ellas la Comisión Chilena de Derechos Humanos (presentación de la CCHDH, disponible acá).

De parte del Estado chileno, la delegación estuvo integrada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Francisco Chahuán, y el Ministro de la Corte Suprema, Arturo Prado.

Las temáticas abordadas en el informe sobre Chile son variadas y el Comité emitió 40 recomendaciones al Estado de Chile, en las numerosas materias tratadas, entre ellas, el uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas sociales, derecho de reunión pacifica, derecho a un juicio justo e independencia judicial, derecho a la no discriminación, lucha contra la impunidad y las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, a la igualdad de género, violencia contra la mujer, interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos, niños con variaciones de las características sexuales (intersexuales), la trata de personas, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y terrorismo.

En particular, es de resaltar algunas de las constataciones realizadas en el informe del Comité de Derechos Humanos.

En lo relativo al uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas sociales, el informe establece un cuadro de violaciones de derechos civiles y políticos e infracciones a las obligaciones del Estado en el marco de la revuelta social de fines de 2019 e inicios del 2020:

«27. El Comité está preocupado por el gran número de violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar en el contexto del “estallido social” debido al uso desproporcionado, arbitrario e innecesario uso de la fuerza y la brutalidad de las fuerzas policiales y armadas, incluyendo la tortura, malos tratos y violencia sexual, lo cual dio lugar a que miles de personas, entre ellas niños y niñas, resultaran heridas de diversa consideración -por ejemplo con traumas oculares como consecuencia del empleo indebido de la escopeta antidisturbios– así como al fallecimiento de un número considerable de personas. El Comité lamenta que solamente un número ínfimo de casos hayan sido formalizados o sentencias condenatorias firmes dictadas, y por la falta de avances sustantivos en la investigación y determinación de los responsables. Todo lo cual junto con el paso del tiempo y la prescripción de buena parte de los delitos a los cinco años de ocurridos los hechos (tales como los delitos de apremios ilegítimos), podría dar lugar a la impunidad y a la vulneración del derecho a un recurso efectivo de las víctimas. El Comité lamenta la falta de datos oficiales sobre las víctimas de las violaciones de derechos humanos durante el estallido social”. Al Comité le preocupa que la Ley núm. 21.560 la cual modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de gendarmería de Chile, conocida como “Ley Naín-Retamal” provea un tratamiento privilegiado a los agentes estatales, introduzca una presunción de legalidad en el uso del arma de servicio, elimine la agravante de estar bajo custodia policial o de la Gendarmería en el delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y por el hecho de que haya sido utilizada de forma retroactiva en el contexto del “estallido social”, entre otras cuestiones (arts. 2, 6, 7, 9, 10, 14, 21 y 24).»

El documento del Informe completo del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, disponible acá.