La Plataforma Internacional por los Derechos Humanos, instancia de coordinación de diversas organizaciones sociales y de derechos humanos de América, Europa y Africa, expresa su preocupación y rechazo a la persecución política judicial de David Almeida, secretario general de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Energía y el Petróleo (ANTEP), de Ecuador.

Desde 2019, David Almeida, como secretario general de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Energía y el Petróleo (ANTEP), ha denunciado reiteradamente los perjuicios económicos que se ocasionarían a Ecuador, debido a los intentos de privatización de los campos petroleros más rentables y de la infraestructura hidrocarburífera del país. Almeida, en su legítima condición de dirigente de los trabajadores petroleros ecuatorianos, ha presentado análisis técnicos y económicos que destacan el impacto negativo de privatizar los campos Sacha, Amistad, 16 y 67, así como las consecuencias de la no reversión al Estado ecuatoriano, del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), el cual, según contrato firmado hace 20 años, debía regresar al Estado en enero del 2024, pero sigue en manos de capitales privados argentinos por decisión del gobierno ecuatoriano.

Estas denuncias fundamentadas realizadas por el dirigente de los trabajadores petroleros, en uso del derecho a la libre expresión, garantizado por la Constitución del Ecuador, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversos instrumentos internacionales y organismos del sistema interamericano, han sido difundidas en medios de comunicación nacionales, redes sociales y en el periódico mensual de la ANTEP, en las que ha enfatizado los perjuicios al Estado en la renta petrolera y en los ingresos fiscales del país, debido a la iniciativa gubernamental de privatización de estos recursos, que ha sido realizada de manera poco transparente y contraria al interés de la mayoría de ecuatorianos.

Durante el paro nacional de 2022, el gobierno ecuatoriano de Guillermo Lasso ya intentó despedir a Almeida, debido a la difusión de un estudio sobre la balanza positiva de combustibles, lo que generó una fuerte reacción de apoyo de gremios y movimientos sociales, impidiendo su desvinculación de la empresa.

Hoy, bajo el gobierno de Daniel Noboa, la situación se repite. Lejos de propiciar un debate público y democrático sobre estos temas de interés nacional, se ha iniciado un proceso de persecución política judicial contra Almeida, acusándolo esta vez de divulgar información confidencial en una entrevista radial. Esta medida no sólo constituye una persecución laboral, sino también un atentado contra la libertad de expresión, ya que se pretende sancionarlo por presentar estudios técnicos y su opinión ante la ciudadanía, situación que afecta tanto al emisor de la opinión, como a los ciudadanos, que tienen derecho a recibirlas sin interferencias. Cabe destacar que, durante la entrevista no se violó el acuerdo deconfidencialidad que mantiene con la empresa en la que labora, ya que los análisis realizados por ANTEP se han basado exclusivamente en información pública.

Además de reivindicar el derecho del pueblo ecuatoriano a administrar sus riquezas básicas, en virtud del ejercicio del derecho de libre determinación consagrado en el artículo 1° tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y como del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, queremos recordar que existe una amplia normativa y jurisprudencia internacional en defensa de la garantía de la libertad de expresión, entre las cuales está la Constitución de la República del Ecuador, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Constitución de la República del Ecuador: “Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: Numeral 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones…”

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Corte Interamericana de Derechos Humanos: “La libertad de expresión es una de las formas más eficaces de denuncia de la corrupción; y ha señalado que en el debate sobre asuntos de interés público, se protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos, a los candidatos a ejercer cargos públicos, o a un sector cualquiera de la población” (Corte IDH. Caso de Eduardo Kimel. Sentencia del 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. Párr. 88).

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “La libertad de expresión es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual”. Por ello, la libertad de expresión debe amparar no sólo las ideas “recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, chocan o inquietan: así lo demanda el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin las cuales no existe una ‘sociedad democrática’”.

La notificación del inicio del procedimiento sancionatorio contra David Almeida constituye una clara muestra de intimidación y amedrentamiento, para coartar el uso legítimo de la libertad de expresión de quienes discrepan con las acciones gubernamentales. Una vez
más, gremios, movimientos sociales y figuras públicas del Ecuador e internacionales han expresado su solidaridad, y, como Plataforma Internacional por los Derechos Humanos estaremos atentos al curso de los acontecimientos, en defensa de los derechos humanos y de la convivencia democrática.

PLATAFORMA INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS
26 de septiembre de 2024.-

Comisión Chilena de Derechos Humanos- CCHDH (Chile)
Asociación Americana de Juristas (AAJ)
Centro di ricerca ed elaborazione per la democrazia-CRED (Italia)
Universidad Nacional Madres de Plaza de Mayo (Argentina)
Asamblea por los Derechos Humanos-APDH Neuquén (Argentina)
Asociación Pro Derechos Humanos- APRODEH (Perú)
Plataforma Autogobierno Social Territorial (Perú)
Asociación Americana de Juristas (Sección Brasil)
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos-CDH Guayaquil(Ecuador)
Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos-INREDH (Ecuador)
Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo-CAJAR (Colombia)
Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia-APDH (Bolivia)
Red Internacional de Cátedras, Instituciones y Personalidades sobre el Estudio de la Deuda Pública- RICDP (Uruguay)
Lily Escobar, ex Diputada, expresidenta de la Comisión Derechos Humanos del Parlamento Centroamericano (Parlacen) y signataria de Acuerdos de Paz (Guatemala)

David Almeida, dirigente sindical de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Energía y Petróleo (ANTEP) de Ecuador.