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Recorte de presupuestos en Ciencia vulnera derechos

en Monitoreo Ciudadano

El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por Chile, reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

Esto significa que el Estado tiene la obligación de garantizar que los avances en ciencia, tecnología e innovación estén al servicio del desarrollo humano y no sean patrimonio exclusivo de quienes pueden pagarlos.

¿Qué protege concretamente?

– Acceso a los beneficios de la ciencia.
– Libertad para la investigación científica.
– Innovación y desarrollo tecnológico.
– Investigación al servicio del bien común.

¿Por qué está hoy en el debate?

La reducción del presupuesto destinado a ciencia, tecnología e innovación, junto con la disminución del financiamiento para investigación y desarrollo, ha generado preocupación sobre la capacidad del país para producir conocimiento y garantizar el acceso de la población a sus beneficios. La inversión en ciencia no es un gasto: es una obligación vinculada al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, y un elemento clave para enfrentar desafíos en salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible.

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Comunicaciones CHDH – 6 de septiembreo, 2026