COMUNICADO PÚBLICO
La Comisión Chilena de Derechos Humanos realiza presentación ante la Comisión Interamericana de DDHH por actuación del Consejo de Defensa del Estado en juicios sobre reparación a víctimas de la dictadura civil militar en Chile
En una solicitud presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH) realizó una solicitud ante este órgano internacional para que recabe del Estado de Chile información relativa a la actuación del Consejo de Defensa del Estado chileno (CDE) en los juicios por reparaciones a las víctimas de la dictadura civil militar chilena, entre septiembre de 1973 y marzo de 1990.
Con esta presentación, la CChDH solicita que este órgano interamericano solicite información al Estado de Chile sobre la permanente invocación de la prescripción por parte del Consejo de Defensa del Estado en los juicios en que se demanda la reparación indemnizatoria a las víctimas de violaciones a derechos humanos, un debate que se ha tratado en un sinnúmero de causas judiciales en nuestro país y en la región. Tal solicitud se enmarca en la competencia y funciones de la CIDH, conforme lo establece su Estatuto, y la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado vigente y ratificado por el Estado de Chile, por lo que, según lo dispone la Constitución chilena en su artículo 5º inciso 2º, es un límite para la actuación de todos los órganos del Estado.
En la presentación, se hace un repaso de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (el tribunal superior del sistema interamericano que conoce los casos que previamente revisa la Comisión IDH), en la que se ha señalado la imprescriptibilidad de las acciones civiles reparatorias para las víctimas de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, en la que han habido referenciales sentencias referidas a casos chilenos. Junto con ello, se detalla además la tendencia de progresiva adhesión a ese criterio por parte de la jurisprudencia nacional, en especial, de su máximo tribunal, la Corte Suprema.
Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), encargado de la defensa judicial del Estado en las causas en la que está comprometido el interés fiscal, ha seguido sosteniendo una argumentación que se sitúa en oposición al criterio de la Corte Suprema, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y un sinnúmero de tratados e instrumentos internacionales en los que de manera sostenida se establece la imprescriptibilidad de estas acciones.“[A] diferencia de lo observado en la jurisprudencia del máximo tribunal de justicia del país, el Consejo de Defensa del Estado no ha modificado su posición y línea de argumentos en el sentido de insistir en la alegación de la prescripción de las acciones civiles indemnizatorias, además de contrariar el carácter complementario y no excluyente entre las vías administrativa y judicial de reparación”, interpela el documento elaborado por la Comisión Chilena de DDHH.
De este modo, concluye la presentación, este actuar del Consejo de Defensa del Estado chileno lo sitúa en una posición de infracción a una serie de pactos internacionales en los que, de manera sistémica, se establece ó se deduce la imprescriptibilidad de las acciones de reparación civil derivadas de la comisión de violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Convenio III de Ginebra, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa Humanidad, de 1968. Todos ellos, salvo el último, son tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile, y por tanto, conforme a la Constitución, son derecho vigente en nuestro país, afirma la CChDH.
Es más, apunta el documento, el mismo Presidente del Consejo de Defensa del Estado chileno, Raúl Letelier, declaró en una audiencia preparatoria de juicio ante la Corte IDH en febrero del presente año, que “la categoría de graves violaciones a los derechos humanos es una categoría correcta, es una categoría exclusiva y es una categoría relevante para atribuir imprescriptibilidad a las acciones indemnizatorias derivadas de ello” (Audiencia en Caso Galetovic Sepunar y otros Vs. Chile, 7 de febrero de 2024). Es decir, afirmó a nivel interamericano un criterio que el órgano que él preside ha venido contrariando sistemáticamente en el ámbito interno.
En cuanto a la solicitud presentada, la Comisión Chilena de Derechos Humanos pide que “se requiera al Estado de Chile y sus diversas autoridades involucradas remitir toda la información pertinente sobre las actuaciones del Consejo de Defensa del Estado en el marco de los juicios en los que éste ha invocado alegaciones que son contradictorias con el derecho internacional de los derechos humanos y los deberes del Estado de reparar a las víctimas de estos hechos, concretamente en lo referente al deber de reparar a las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad durante la dictadura civil-militar chilena”.
COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS
Santiago, 2 de mayo de 2024.-