DECLARACIÓN PÚBLICA
Hace algunas horas, Amnistía Internacional difundió su Informe Anual 2023/2024, sobre la situación de los derechos humanos en Chile y en el mundo.
En relación a nuestro país, el Informe está marcado por la Impunidad de los graves crímenes cometidos contra los derechos humanos durante el denominado estallido social. De acuerdo a las propias cifras de la Fiscalía Nacional, “hasta diciembre solamente se habían presentado cargos en 127 de los 10.142 casos de denuncias relacionadas con las violaciones de derechos humanos cometidas en ese periodo, con un resultado de 38 sentencias condenatorias y 17 absolutorias.”
Estas cifras dan cuenta de un serio incumplimiento de las obligaciones del Estado chileno en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, y vuelven a poner en el debate el serio cuestionamiento al Ministerio Público que existe en las víctimas y gran parte de la ciudadanía, por su falta de debida diligencia en las investigaciones judiciales que sustancia y la falta de imparcialidad en que desarrolla sus funciones.
En efecto, las organizaciones de derechos humanos reprochamos en su oportunidad la decisión del Fiscal Nacional, Angel Valencia, de sacar de sus funciones al Fiscal Regional, Xavier Armendáriz, y consecuentemente, a la Fiscal Ximena Chong, que hasta ahora tenían asignada la investigación de los casos de crímenes contra la Humanidad, iniciados por querellas interpuestas, entre otros, por la Comisión Chilena de Derechos Humanos. Previo a su salida, la Fiscal Chong, quien había demostrado responsabilidad y acuciosidad en los casos que le había tocado investigar, fue objeto de duros ataques por parte de las defensas de los imputados y de representantes de partidos políticos de Derecha.
A su vez, la inexplicable situación vivida por el Alcalde de Recoleta y ex precandidato presidencial, Daniel Jadue, quien a pesar de no estar sujeto a ninguna medida cautelar que se lo impidiera no pudo viajar fuera del país producto de la amenaza de una Fiscal de dictar una orden de detención en su contra “por el peligro de fuga ó por el temor que se asilara”, cuestiona la debida objetividad del Ministerio Público, establecido como deber en su respectiva Ley Orgánica Nº 19.640 y en la legislación procesal penal.
Además, estos hechos dan argumento y sustento a la idea que de que contra ciertas dirigencias, autoridades y fuerzas políticas de carácter impugnador del statu quo, existe el despliegue de una estrategia de “guerra jurídica” o “Lawfare” que rompe flagrante y gravemente con los principios del debido proceso, derecho a la igualdad ante la ley, y violación de los deberes de objetividad e imparcialidad en el actuar del Ministerio Público y el Poder Judicial respectivamente, que constituyen bases esenciales del Estado de Derecho.
Al respecto, cabe recordar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU, conociendo una denuncia presentada por la defensa del presidente de Brasil, Luis Inácio Lula Da Silva (Comunicación núm. 2841/2016), que finalmente fue acogida, señaló que “los jueces no deben permitir que su fallo esté influenciado por sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto sometido a su estudio, ni actuar de manera que indebidamente promueva los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra; y que “el tribunal también debe parecer imparcial a un observador razonable; es decir, los jueces no sólo deben ser imparciales, sino que también deben parecerlo”.
Y agregó en su Dictamen que “todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado y que los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia.”
En un sistema democrático, las instituciones son respetadas porque cuentan con la debida legitimidad de la ciudadanía. Cabe recordar, que el denominado estallido social se dio en un marco de una profunda falta de legitimidad de las instituciones. Transcurridos más de 4 años, la percepción de la ciudadanía no ha variado pues no se han producido los cambios sustanciales demandados.
La Comisión Chilena de Derechos Humanos seguirá promoviendo una sociedad genuinamente democrática, fundada en el respeto y garantía de los derechos humanos y una institucionalidad que goce de plena legitimidad ante la ciudadanía y que ejerza sus funciones de acuerdo a las normas y principios que ha establecido el sistema de protección internacional de derechos humanos a los cuales el Estado de Chile se encuentra obligado.
COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS
Santiago, 25 de abril de 2024.-
Ver declaración posterior (29 de junio de 2024):
Sobre la presunción de inocencia y el derecho a la libertad provisional en Chile