Por Absalón Opazo, El Ciudadano.
Junto a un grupo de organizaciones sociales, la Comisión interpeló a los tres Poderes del Estado para que «cada uno de ellos, en el marco de sus atribuciones, cumpla con sus obligaciones y enfrente debidamente la grave situación que afecta a los presos de la revuelta social y a los cientos de jóvenes formalizados que se encuentran a la espera de la dictación de una sentencia».

A través de una interpelación dirigida a los tres poderes el Estado, la Comisión Chilena de Derechos Humanos, junto a diversas organizaciones sociales, gremiales, de mujeres y de la sociedad civil en general, llamaron al Gobierno de Gabriel Boric a renovar la urgencia del proyecto de indulto a los presos de la revuelta, que se encuentra actualmente en el Senado.

«Las organizaciones de derechos humanos, de familiares de presos de la revuelta y organizaciones sociales firmantes de la presente Declaración, interpelamos a los tres Poderes del Estado a objeto que cada uno de ellos, en el marco de sus atribuciones, cumpla con sus obligaciones y enfrente debidamente la grave situación que afecta a los presos de la revuelta social y a los cientos de jóvenes formalizados que se encuentran a la espera de la dictación de una sentencia», señala el texto en su primer párrafo.

Seguidamente, solicitan al Gobierno que «patrocine y renueve la urgencia al Proyecto de Ley sobre Indulto General que se encuentra aún en primer trámite constitucional en el Senado, (Boletín N° 13.941-17), y reponga a través de indicaciones, las normas originales del Proyecto que permitan que todos los formalizados y condenados sean beneficiarios del Indulto General, sin exclusiones ni discriminaciones arbitrarias».

Asimismo, se interpela al Ministerio Público y al Poder Judicial para que se aceleren las investigaciones y se dicten prontas sentencias, recordando en este punto que muchos de los presos llevan más de dos años en calidad de formalizados sin que se haya dictado sentencia en juicio.

«Debemos recordar que el Estado y sus distintos poderes están obligados a cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, que establecen que toda persona tiene el derecho de no padecer un encarcelamiento arbitrario, lo que se sustenta en los principios in dubio pro libértate consagrado en el artículo 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; en la garantía plasmada en el artículo 7.5 de la misma Convención, respecto a que toda persona que se encuentre en prisión preventiva tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso; y en el principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 8.2 del mismo instrumento internacional», manifestaron desde la Comisión.

Lee la declaración completa a continuación:


Las organizaciones de derechos humanos, de familiares de presos de la revuelta y organizaciones sociales firmantes de la presente declaración, interpelamos a los tres poderes del Estado a objeto que cada uno de ellos, en el marco de sus atribuciones, cumpla con sus obligaciones y enfrente debidamente la grave situación que afecta a los presos de la revuelta social y a los cientos de jóvenes formalizados que se encuentran a la espera de la dictación de una sentencia:
1° Al Poder Ejecutivo, demandamos que patrocine y renueve la urgencia al Proyecto de Ley sobre Indulto General que se encuentra aún en primer trámite constitucional en el Senado, (Boletín N° 13.941-17), y reponga a través de indicaciones, las normas originales del Proyecto que permitan que todos los formalizados y condenados sean beneficiarios del Indulto General, sin exclusiones ni discriminaciones arbitrarias.
Independientemente de aquello, junto con el retiro de todas las querellas interpuestas por el Gobierno, demandamos la pronta tramitación y otorgamiento definitivo de los indultos particulares a los presos de la revuelta que ya fueron condenados.
Cumplir con lo anterior, sería coherente con sendas declaraciones emanadas de autoridades del actual Gobierno, en el sentido de reconocer que la prisión fue utilizada por la administración anterior como una herramienta de castigo dentro de una política de persecución a la disidencia, con el firme propósito de desincentivar la protesta social.
2° Al Ministerio Público y al Poder Judicial, los interpelamos a acelerar las investigaciones y a dictar prontas sentencias.
Cabe recordar que muchos de ellos, llevan más de dos años en calidad de formalizados sin que se haya dictado sentencia en juicio.
En relación a aquellos formalizados que se encuentran desde el momento de su detención bajo la medida cautelar más gravosa que contempla nuestro ordenamiento jurídico, como es la prisión preventiva, debemos recordar que el Estado y sus distintos poderes están obligados a cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, que establecen que toda persona tiene el derecho de no padecer un encarcelamiento arbitrario, lo que se sustenta en los principios in dubio pro libértate consagrado en el artículo 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; en la garantía plasmada en el artículo 7.5 de la misma Convención, respecto a que toda persona que se encuentre en prisión preventiva tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso; y en el principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 8.2 del mismo instrumento internacional.
En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Bayarri Vs. Argentina (Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187) y Barreto Leiva Vs. Venezuela (Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206), ha establecido de manera contundente que el artículo 7.5 de la Convención Americana impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva, y en consecuencia, faculta al Estado para proteger los fines del proceso mediante otro tipo de medidas cautelares, pues entiende que cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado puede limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento.
Relacionado con lo anterior, manifestamos nuestra legítima preocupación por el incumplimiento de los estándares mínimos universalmente reconocidos en el tratamiento de personas que se encuentren privadas de libertad contenidos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, denominadas “Reglas de Mandela”; pues nuestros familiares y amigos no han sido tratados de acuerdo a su valor y dignidad inherentes a su condición de seres humanos, ni se ha velado por su seguridad pues no se les ha protegido de actos de tortura.
3° Al Poder Legislativo, lo interpelamos a tramitar con celeridad el mencionado Proyecto de Ley sobre Indulto General, a votarlo favorablemente considerando el fundamento de derechos humanos en que se basó, y a tener especialmente en cuenta que el drama de cientos de familias chilenas no puede ser utilizado como “moneda de cambio” ni como elemento de negociación con el Gobierno por parte de sus opositores.
Además, condenamos lo ocurrido el pasado 19 de abril, cuando en sesión ordinaria de la Cámara de Diputadas y Diputados, se aprobó por 76 votos a favor, 47 en contra y 22 abstenciones, el Proyecto de Resolución N°19 en que esa Corporación expresa su preocupación y rechazo en relación con la suma urgencia hecha presente por el Ejecutivo, en la discusión del proyecto de ley que concede Indulto General. Con sorpresa advertimos que, si bien algunos diputados y diputadas rechazaron esta iniciativa impulsada por la Derecha, otros diputados y diputadas de la coalición de gobierno se abstuvieron, lo que evidentemente va en contra de lo expresado públicamente por el Presidente Boric en relación a su apoyo y preocupación con la causa de los presos políticos de la revuelta social.
4° Por último, queremos advertir que una actitud pasiva de los poderes del Estado ante lo que declaramos, significaría contribuir a la impunidad de las violaciones a los derechos humanos ocurridas a partir de octubre de 2019, que de acuerdo a la legislación penal nacional e internacional constituyen crímenes de lesa humanidad, respecto de los cuales existe un pronunciamiento pendiente de la Corte Penal Internacional; lo que, junto al injusto encarcelamiento de los presos de la revuelta, constituyen obstáculos insalvables para obtener la anhelada Paz a la que aspira legítimamente la inmensa mayoría de los habitantes de nuestro país.
Santiago, 28 de Abril de 2022.-
COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS
Mujeres por la Justicia y contra la Impunidad
Asamblea Nacional de Familiares de Presos Políticos de la Revuelta
Grupo de Iniciativas por la Libertad de los Presos Políticos de la Revuelta
Coordinadora de DDHH de la Federación de Colegios Profesionales
Coordinadora de Víctimas y Familiares de Trauma Ocular
Agrupación de Víctimas de Violencia por parte de agentes del Estado (AVIDVAE)
Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos de Chile
Comando Unitario Ex Presos Políticos y Familiares
Coordinadora de Víctimas de Perdigones
Comisión Ética contra la Tortura
Red de Sitios de Memoria
Coordinadora Nacional de Familiares de la Memoria-Chile
Centro de Formación Memoria y Futuro (CFMF)
Corporación de Derechos Humanos Sebastián Acevedo
Agrupación de Mujeres Democráticas
Mujeres Autoconvocadas 18 de Octubre
CINTRAS, Centro de Salud Mental y Derechos Humanos
Escuela Permanente PRAIS
Fundación PIDEE
Colegio de Profesores
Colegio Metropolitano de Periodistas
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF)
Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud (CONFEDEPRUS)
CONFUSAM
Sindicato de Actores y Actrices de Chile (SIDARTE)
Tamara Muñoz Valenzuela, Consejera Nacional CUT, presidenta FETRACALL
Alvaro Ramis, Rector Universidad Academia Humanismo Cristiano
Chile Despertó Internacional Quebec-Canadá
Fuente: El Ciudadano.