Exposición en la Cámara de Diputadas y Diputados por Proyecto de Ley de indemnizaciones a víctimas de la represión durante el estallido y revuelta social


EXPOSICION ANTE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS POR PROYECTO DE LEY PROYECTO DE LEY QUE “CREA PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA INDEMNIZACIONES DE PERSONAS CON LESIONES SUFRIDAS EN CONTEXTO DE MANIFESTACIONES SOCIALES EN EL DENOMINADO “ESTALLIDO SOCIAL”

Carlos Margotta, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos

Señores diputados y señoras diputadas:

El proyecto de Ley cuya opinión se nos consulta, propone en su idea matriz “un procedimiento especial para todas las personas que fueron víctimas de lesiones y mutilaciones, así como de la muerte de familiares en contexto de movilizaciones sociales en el denominado Estallido Social, con la finalidad de lograr que las victimas accedan a un procedimiento veloz.”

Adicionalmente, disminuye los requerimientos probatorios para que las víctimas puedan obtener una pronta sentencia y una debida reparación.
La Comisión Chilena de Derechos Humanos, es de opinión que el Parlamento debiera aprobar la presente iniciativa legal, en razón de los siguientes fundamentos:

I.- Fundamentos normativos del Proyecto de Ley

El artículo 5 de la Constitución vigente, establece que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.

Los Estados comprometen su responsabilidad internacional cuando, por acción u omisión, incumplen sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Y frente a la violación de un derecho humano, en forma inmediata surge para el Estado, la obligación de investigar, sancionar y reparar el daño producido, y el acto de reparar significa reponer a la persona la situación en que se encontraba antes de que sus derechos fueran vulnerados.
En efecto, los trabajos de la ONU en los últimos años, han desarrollado el derecho a la reparación en sus justas dimensiones y alcances. El documento de Principios y Directrices Básicos para la Reparación (E/CN.4/1997/104), aprobado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en 1997, define la obligación de los Estados de adoptar medidas para una REPARACION RAPIDA Y PLENAMENTE EFICAZ.

Es así como, la reparación deberá lograr soluciones de justicia, eliminando o reparando las consecuencias del perjuicio padecido, así como evitando que se cometan nuevas violaciones, a través de la prevención y la disuasión. La reparación deberá ser proporcionada a la gravedad de las violaciones y del perjuicio sufrido y comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
En efecto, el mencionado Documento de Naciones Unidas establece en su principio 20: “La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables, que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales”
A su vez, el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita y ratificada por el Estado de Chile, establece:
“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

“Tal como lo ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana, refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación”

“La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y otros derechos (libertad e integridad personales, garantías judiciales y protección judicial), por no ser posible la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la práctica jurisprudencial internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria, a la cual deben sumarse las medidas positivas del Estado para conseguir que hechos lesivos como los del presente caso no se repitan.”

En síntesis, el derecho a la reparación tiene una doble dimensión, una sustantiva que consiste en la reparación del daño sufrido a través de la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; y otra dimensión procesal, como medio que posibilita la reparación. Este último deber, forma parte de la obligación general de proporcionar recursos internos efectivos. De allí, la pertinencia del presente proyecto de ley, que busca establecer un procedimiento especial, rápido y expedito, para la obtención de una debida reparación a las víctimas.

II.- Fundamentos de hecho del Proyecto de Ley

El denominado “estallido social” iniciado en Octubre del año pasado, ha sido un movimiento social masivo que irrumpió a lo largo y ancho del territorio nacional, que busca superar el actual modelo neoliberal y dar paso a un proyecto de sociedad que termine con la grosera desigualdad, el abuso institucionalizado y en el que se garanticen derechos humanos básicos, como la salud, la educación y la seguridad social, entre otros, a través de una expresión normativa en una Nueva Constitución, que sea el reflejo del ejercicio soberano del derecho de libre determinación del pueblo chileno, derecho consagrado en el artículo 1 homónimo de ambos Pactos complementarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La respuesta del Gobierno, en vez de escuchar a su mandante, el pueblo de Chile, y dar paso a reformas profundas que reflejaran esta exigencia mayoritaria de transformación y cambio social, optó por la aplicación de una política de violación masiva, grave y sistemática de los Derechos Humanos, que tuvo por finalidad neutralizar la legítima protesta social. El Presidente de la República señaló que estábamos en guerra, declaró un Estado de Excepción Constitucional y sacó a las Fuerzas Armadas a la calle a controlar el orden público.

Las gravísimas violaciones a los derechos humanos fueron constatadas por cuatro organismos internacionales, que visitaron Chile, y elaboraron sendos Informes que dieron cuenta de las muertes, torturas, víctimas de trauma ocular y detenciones masivas, entre otras graves vulneraciones.

Terminar con la represión, es el llamado que han hecho en sus respectivos informes, los cuatro organismos internacionales.
Sin embargo, ha habido de parte del Gobierno un completo desoimiento de las recomendaciones encaminadas al respeto y garantía de los derechos humanos incluidas en los referidos Informes, y las violaciones a los derechos humanos continúan hasta el día de hoy.

Cabe recordar que el ACNUDH, en su Informe de Diciembre de 2019, recomendó al Estado desarrollar nuevos protocolos policiales para garantizar el uso adecuado de la fuerza, proteger el rol de los defensores de derechos humanos o crear un mecanismo de seguimiento integrado por la sociedad civil y expertos independientes, entre otras cuestiones.

Sin embargo, tres meses después, en Marzo de 2020, el representante regional del organismo, Jan Jarab, denunció que se seguían violando los derechos humanos de los manifestantes en Chile y que el Estado prácticamente no ha cumplido con ninguna de las 21 recomendaciones que el organismo le hizo al Gobierno.

Y en Octubre del año pasado, con ocasión del joven manifestante lanzado al rio Mapocho por un uniformado, el representante regional del Alto Comisionado expresó en un comunicado público, que “el caso del puente Pío Nono no es excepcional, sino que se suma a la ya extensa lista de otros casos de violaciones de derechos humanos por parte de fuerzas de orden cometidas en el contexto de manifestaciones sociales”.

Y reiteró lo ya planteado en el Informe de Diciembre del ACNUDH, al señalar que “se necesita abordar las causas estructurales de la conflictividad en la sociedad, como la desigualdad socioeconómica y la inequidad social. El Estado debe proteger los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad y no discriminación”.

III.- Comportamiento de los tribunales frente a las violaciones de los derechos humanos

A nuestro entender, las cifras oficiales dan cuenta de un comportamiento asimétrico y consecuencialmente, de una grave vulneración al principio de igualdad ante la ley, por parte de los distintos poderes del Estado encargados de la persecución penal, que tiene serio impacto en el cumplimiento de las obligaciones estatales de investigar las violaciones a los derechos humanos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.

En efecto, según el Departamento de Estudios de la Corte Suprema, más del 70% de los delitos relacionados con violaciones a los derechos humanos se llevaron a cabo durante el proceso de detención, traslado y estancia en Comisarías a raíz de las manifestaciones, y a Abril de 2020, Carabineros de Chile fue la institución con mayor cantidad de denunciados o querellados, con el 92.8% del total de los delitos constitutivos de violaciones a derechos humanos.

De acuerdo a las cifras del Ministerio Público, de las 8.827 denuncias de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo crímenes de lesa humanidad de la ley 20.357, hay sólo 75 agentes estatales formalizados, 25 imputados con alguna medida cautelar privativa de libertad, y un solo condenado.

En contraste con las cifras señaladas, la Defensoría Penal Pública, informó que en los primeros tres meses del estallido social, de las 6.347 solicitudes de prisión preventiva contra civiles imputados, la gran mayoría de las veces con el sólo mérito de la declaración policial, 5.367 fueron concedidas, correspondientes al 84,6%, mientras que 980 fueron rechazadas, correspondientes sólo al 15,4% del total.

Estas cifran demuestran claramente el uso del aparato legal público como herramienta de represión y de vulneración de los Derechos Humanos de las personas, y en específico, de ciudadanos civiles de nuestro país, y una evidente omisión en el cumplimiento por parte del Estado de su deber de hacer verdad, justicia y reparación, en materia de violaciones de los derechos humanos.

A lo anterior, cabe agregar la lentitud de las investigaciones desarrolladas por el Ministerio Público para establecer la responsabilidad en los graves crímenes contra los derechos humanos cometidos a partir del 18 de Octubre, los que dan lugar al derecho a la reparación de las víctimas.

En efecto, el 18 de julio del año pasado, esto es, 9 meses después de iniciado el denominado estallido social, el director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sergio Micco, manifestó su preocupación por el avance de las investigaciones de delitos asociados al 18-O. A su juicio, la lentitud del sistema se ha transformado en un obstáculo y es imperioso que el Estado priorice la indagación de las causas, sobre todo, en temas de Derechos Humanos. En paralelo, apuntó que las medidas de reparación a las víctimas son imprescindibles las que a la fecha, han sido «insuficientes».

Posteriormente, a un año del 18 de octubre, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), informó que ha presentado 2.520 querellas por violaciones a los derechos humanos en todo Chile, que consideran a 3.203 víctimas de vulneraciones, por hechos ocurridos entre el 18 de octubre de 2019 y el 18 de marzo de 2020.

Las querellas presentadas por el INDH, se dirigen principalmente contra funcionarios de Carabineros, con 2.340 casos, luego sigue el Ejército con 97 y la Policía de Investigaciones (PDI) con 34. Y a la fecha, sólo 31 causas han sido formalizadas y existen 72 funcionarios imputados a nivel nacional.

La Comisión Chilena de Derechos Humanos, en la búsqueda de la verdad, justicia y debida reparación a las víctimas, mediante la interposición de 48 querellas ante los tribunales, 30 de las cuales por crímenes contra la Humanidad, ha encontrado las mismas dificultades que todos los querellantes. Los procesos investigativos instruidos por el Ministerio Público no han avanzado o registran una lentitud que compromete la responsabilidad del Estado en el establecimiento de la Justicia y la debida reparación a las víctimas, existiendo presiones indebidas -mediante procesos disciplinarios, amenazas y amedrentamientos- a los magistrados sustanciadores y fiscales investigadores, como ha ocurrido con el Juez Daniel Urrutia, la Fiscal Ximena Chong y los Fiscales Marcelo Carrasco y Xavier Armendáriz. Además, a esas serias dificultades se suman la falta de recursos asignados por el Estado para el debido cumplimiento de esta importante función. En efecto, la Brigada de Derechos Humanos de la PDI, encargada de cumplir con las órdenes de investigar, sólo existe en Santiago y no en las demás regiones del país; en los casos de tortura, hay insuficiencia en los Servicios Médico Legal de médicos capacitados en Protocolo de Estambul, y los facultativos del Colegio Médico que han estado colaborando en esa tarea, no dan abasto.

Pero sin lugar a dudas que el mayor obstáculo, ha sido la falta de reconocimiento y rechazo por parte de representantes de los diversos poderes del Estado, acerca de los permanentes hechos vulneratorios de derechos humanos, de parte de las policías y militares en contra de la población civil. Esta suerte de renovado negacionismo, es del todo cuestionable, máxime si se tiene presente el apoyo y respaldo permanente que el Presidente de la República le otorgó por más de un año, al ex Director General de Carabineros, Mario Rozas, por el actuar ilícito de sus subordinados, a pesar de las innumerables querellas presentadas en su contra. Cabe tener presente que en abril de este año, la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, señalaba a Carabineros como el principal recurrido en delitos de DD.HH. perpetrados en el contexto del estallido social, con el 92,8% del total de los casos.

La conducta de la máxima autoridad del país, sin lugar a dudas, avala la impunidad e inhibe y desalienta el actuar de los fiscales y fiscalas, retrasando las investigaciones en curso.

El escaso avance de las investigaciones por las razones anotadas, se ve agravado, por la suspensión de los juicios orales en razón de la pandemia, por lo que la dictación de prontas sentencias que esclarezcan los hechos, determinen las responsabilidades penales y consecuentes sanciones, y otorguen la debida reparación a las víctimas, constituye un horizonte muy lejano e incierto.

Cabe tener presente que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) —ente internacional perteneciente a la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en Santiago de Chile, dio a conocer el pasado 18 de diciembre de 2020, los resultados de una investigación liderada por la institución, con el apoyo de la Fundación para el Debido Proceso (DPLf), el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile y la Defensoría Jurídica de dicha universidad, que evaluó el comportamiento del sistema de justicia de Chile ante las violaciones de derechos humanos ocurridas en el contexto de la protesta social del 18 de octubre de 2019.

Dicho Informe, constató el incumplimiento de la obligación de realizar la investigación en un plazo razonable (tras 14 meses, sólo existen imputados formalizados en menos del 1% de las causas), y el incumplimiento de la obligación de realizar la investigación de manera propositiva, ya que, en su mayoría, los casos que han tenido un mayor nivel de avance, ha sido gracias al impulso de víctimas y querellantes.
Al mismo tiempo, estableció que uno de los elementos más críticos en el funcionamiento del sistema de justicia penal, es el rol que ha tenido Carabineros de Chile, organismo al cual pertenece una gran mayoría de los agentes investigados por violaciones graves de derechos humanos (92,8% del total de denuncias registradas por la Fiscalía). Se han identificado demoras en la entrega de información solicitada por la Fiscalía, obstrucciones a las investigaciones, uso indebido de procedimientos disciplinarios con fines dilatorios o amedrentamiento de testigos, algo que atenta contra la efectividad de las investigaciones que dirige el Ministerio Público.

Y entre sus principales recomendaciones, el Informe propone:

Que la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal preste especial consideración a la agilización de las investigaciones y a la obstrucción de las investigaciones por parte de Carabineros de Chile, con el objetivo de evitar la impunidad en casos de violaciones graves de derechos humanos.

Además, recomienda implementar un Programa de Reparación Integral que atienda a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos en democracia, con carácter urgente y que permita garantizar su derecho a una reparación integral y efectiva.

En relación a esta última recomendación, cabe tener presente la desprotección y el completo abandono en que se encuentran las víctimas, en materia de reparación por parte del Gobierno. Sólo a título ejemplar, podemos señalar que hemos acompañado a las Víctimas de Trauma Ocular, que hoy ascienden a 462 jóvenes chilenos y chilenas, en la legítima exigencia del cumplimiento por parte del Ministerio de Salud, del Programa Integral de Reparación Ocular (PIRO), que fuera anunciado en Noviembre del año 2019, el que no se ha aplicado debidamente, lo que llevó al propio representante de ACNUDH en Chile, Jan Jarab, a realizar gestiones ante las autoridades sanitarias, a objeto de demandar la implementación del mencionado Programa, incumplimiento que se ha agravado durante la pandemia, lo que ha obligado a las víctimas a intentar costear por sus propios y escuálidos medios, los tratamientos médicos requeridos para su rehabilitación. Con fecha 6 de Julio de 2020, enviamos una carta suscrita conjuntamente por nuestra Institución y la Coordinadora de Víctimas de Trauma Ocular, dirigida al Director del Hospital Salvador, haciendo un descripción pormenorizada de los incumplimientos del mencionado Programa, misiva que por su vigencia, nos permitimos acompañar y solicitar se entienda como parte integrante de esta presentación.

En definitiva, señores diputados y señoras diputadas, en opinión de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, el Proyecto de Ley debe ser aprobado, no sólo porque sus fundamentos e ideas matrices se ajustan a lo prescrito por los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile, sino porque como poder del Estado, el Parlamento tiene el deber de establecer mecanismos y procedimientos que permitan garantizar la oportuna y pronta reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, consistentes en homicidios, tortura, pérdida total ó parcial de la visión ó traumas oculares severos, mutilaciones y lesiones gravísimas, cometidas por agentes estatales durante el denominado estallido social, en contra de miles de chilenos y chilenas , por el sólo hecho de ejercer el legítimo derecho a la manifestación y a la protesta social.

Santiago, 6 de Enero de 2021.-