El presidente Piñera no descartó aplicar el beneficio a criminales de lesa humanidad y las víctimas de la dictadura alzaron la voz. «No aceptamos que la impunidad sea el camino que quiera profundizar el gobierno en medio de esta pandemia», advirtieron desde la AFDD.


Por Tomás González F., Radio Universidad de Chile.

La votación durante la semana pasada del proyecto de ley de indulto conmutativo que impulsaba el Gobierno ante la pandemia del COVID-19, generó un quiebre al interior del oficialismo que tuvo que ser reparado por el propio presidente de la República quien, tras el rechazo en el Congreso de la iniciativa, debió ingresar un veto aditivo para reponer la medida que buscaba .

Parlamentarios de las bancadas UDI y RN dieron su voto en contra del proyecto porque éste no incluía dentro de los beneficiarios a los criminales de lesa humanidad que cumplen sus condenas en Punta Peuco, lo que generó un tenso debate al interior de Chile Vamos y la decisión del mandatario de tomar cartas en el asunto.

No obstante, la UDI no echó pie atrás en su blindaje a los victimarios de la dictadura cívico-militar, por lo que, junto con el anuncio del veto presidencial, se le puso discusión inmediata a otro polémico proyecto que descansaba en la Cámara desde fines de 2018. Este es el proyecto de “Ley Humanitaria”, que propone que las personas que se encuentren en fase terminal, sufran una enfermedad física grave e irrecuperable que les genere dependencia, tengan 75 años o más, y que hayan cumplido al menos la mitad de su condena, puedan solicitar la sustitución de su encarcelamiento por la reclusión total en sus domicilios. No obstante, este beneficio no distingue entre los condenados por crímenes de lesa humanidad, por lo que, cumpliendo con los requisitos, éstos podrían optar a la conmutación de sus penas.

El anuncio encendió las alarmas de prácticamente toda la oposición, quienes se deshicieron en críticas al Gobierno, a quienes acusaban de haber intentado meter otro “golazo” con la urgencia a este proyecto. Críticas que se agudizaron cuando el Presidente Sebastián Piñera señaló en entrevista con ARCATEL que, efectivamente, este beneficio podría aplicarse a los internos de Punta Peuco los que, para el mandatario, “tienen derecho a una muerte con dignidad”.

Lo que yo creo es que una persona que está condenada por crímenes de derechos humanos o crímenes de cualquier naturaleza, que se está muriendo, que le quedan semanas de vida, yo creo que debiésemos darle el beneficio que se muera en su casa”, aseveró. “Yo creo que tienen derecho a una muerte con dignidad, todos tenemos derecho a una muerte con dignidad“, finalizó el Presidente.

Argumentos que fueron rechazados por las organizaciones que han dedicado su existencia a la búsqueda de verdad y justicia para las víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet, quienes ven en este proyecto una amenaza a sus pretensiones de acceder a mayor información sobre el paradero de sus seres queridos y una posibilidad real de que aumente la impunidad para los responsables.

Desde la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), se opusieron rotundamente a la posibilidad de que se indulte a criminales de lesa humanidad. En conversación con este medio, su presidenta, Alicia Lira, sostuvo que la campaña del Gobierno para aprobar la iniciativa es “una campaña mentirosa”, ya que, para ella, los “pobres ancianitos” que mencionan desde el Ejecutivo son en realidad criminales que hasta ahora no han dado ningún tipo de información a las más de 1.000 familias que aún buscan a sus seres queridos.

Se busca más la forma de dar impunidad en vez de preocuparse de darle la posibilidad a los familiares de encontrar a sus víctimas y encontrar más justicia. Nos oponemos a los indultos y denunciamos la campaña reiterada que ha llevado a cabo por cuatro años la derecha de este país, hoy encabezada por Sebastián Piñera, y la mal llamada familia militar, que buscan por todas las formas dar más impunidad aún”, advirtió la presidenta de la AFEP.

Y así también lo hizo la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro, quien manifestó su preocupación y la de la organización frente a la jugada llevada a cabo por la UDI tras el veto sustitutivo que presentó el presidente Piñera a la ley de indulto conmutativo, en donde se aprovechó de poner discusión inmediata al proyecto de “Ley Humanitaria”.

Hemos visto con asombro cómo el Gobierno pretende incorporar a este proyecto de ley que buscaba beneficiar a la población de riesgo, a los violadores de derechos humanos“, sostuvo Pizarro, quien agregó que esto se hizo con el objetivo de “otorgar y profundizar la impunidad para aquellos que no pudieron evadir la justicia”.

No aceptamos que la impunidad sea el camino que en medio de esta pandemia quiera profundizar este gobierno. No aceptamos que se ponga discusión inmediata a un proyecto de ley que está hecho a la medida de los genocidas de Punta Peuco. Llamamos, y convocamos a todos a rechazar, a manifestarnos y a detener esta inmoralidad que, nuevamente, quiere poner en práctica la derecha para sus socios criminales del genocidio en la dictadura”, agregó la presidenta de la AFDD.

Por su parte, desde la Comisión Chilena de Derechos Humanos recordaron que el Estatuto de Roma -cuerpo legal vigente desde 2009 en nuestro país que tipifica y regula los crímenes contra la humanidad- en su Artículo 110 señala que, si bien resulta procedente que el condenado pueda acceder a una reducción de pena, éste debe cumplir con determinados requisitos.

Aparte de haber cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de una cadena perpetua, un requisito fundamental es que el condenado haya expresado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la investigación. En ese sentido, desde la organización señalaron que cabe tener presente que los condenados en nuestro país por crímenes de lesa humanidad, no sólo no han colaborado ni han expresado arrepentimiento, sino que algunos “incluso han reivindicado públicamente sus atroces crímenes”.

Pero además, la normativa internacional impone un requisito que dice relación con que los condenados hayan recibido penas proporcionales a la gravedad de sus delitos, circunstancia que, para la Comisión Chilena, tampoco se cumple en el caso de los presos de Punta Peuco debido a “la continua aplicación, por parte de los Tribunales de Justicia chilenos, de la llamada ‘media prescripción’, que ha significado que en más de 150 causas se hayan impuesto penas irrisorias”, cuya improcedencia estaría dada en que los crímenes contra la humanidad son “inamnistiables e imprescriptibles”.

El presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carlos Margotta, sostuvo que esto podría poner al Estado de Chile en la mira de los tribunales internacionales.

“A nuestro entender, de aprobarse el proyecto, junto con incurrir en una inconstitucionalidad por ser un proyecto de ley que sería contrario al carácter constitucional que tienen las normas sobre derechos humanos, el Parlamento iría en contra además del anhelo mayoritario de la sociedad chilena, de avanzar hacia un sistema democrático fundado en el respeto y garantía de los derechos humanos, y haría incurrir al Estado de Chile en responsabilidad internacional ante el concierto de Naciones Unidas“, sostuvo Margotta.

Frente a esto, el derecho internacional es claro y su recomendación es que deben establecerse requisitos distintos para entregar beneficios a la población penal en general y a los condenados por crímenes de lesa humanidad. Por ejemplo, la colaboración de los victimarios. Los que, en el caso de Chile, han sido particularmente esquivos a la hora de aportar información que pueda brindar justicia y reparación a las víctimas.

De aprobarse el proyecto de “Ley Humanitaria” que se encuentra en tramitación actualmente, serán los Tribunales de Justicia los que tendrán la obligación de velar por el cumplimiento de los requisitos, de los estándares internacionales de derechos humanos y de ponderar los graves efectos que podría generar la excarcelación para las víctimas y sus familiares. Una situación que, debido a su experiencia con el Poder Judicial, las organizaciones ven con desconfianza.

Fuente: Radio Universidad de Chile.

Foto de archivo, año 2018.


 

Sr. Diego García-Sayán
Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la Independencia de magistrados y abogados.
Presente
Carta de Denuncia

Junto con expresar nuestra estima y consideración, nos dirigimos a usted para denunciar una situación de extrema gravedad acaecida en Chile y que atenta contra la independencia e imparcialidad del poder judicial, la independencia de los profesionales del derecho y la integridad del sistema judicial, todos requisitos esenciales para proteger los derechos humanos y asegurar que no haya discriminación en la administración de justicia.

Los hechos

El pasado 25 de marzo de 2020, el juez del séptimo juzgado de garantía, Daniel Urrutia Laubreaux, dictó una Resolución1 , en la que revisó la medida de prisión preventiva de 13 personas y determinó sustituirla por la cautelar de prisión domiciliaria total. Amparado en lo previsto en el Código Procesal Penal (CPP) vigente en Chile, que establece que la prisión preventiva es excepcional (art. 139), y que es modificable de oficio por el juez de garantía en cualquier momento del procedimiento (art. 144), y que además puede ser sustituida por otra medida cautelar también de oficio (art.145), la ejecución de la prisión preventiva impone a los jueces de garantía el deber de velar por la integridad de persona privada de libertad (art. 150), para lo cual puede imponer otras medidas cautelares personales distintas a la prisión preventiva, pero que cumplen con los mismos objetivos que la privación de libertad (art.155).

Los fundamentos del precitado juez, fueron el derecho a la salud en un contexto de catástrofe por pandemia (Covid-19) y las deficientes condiciones carcelarias; la obligación de garantizar la salud de las personas privadas de libertad (art. 150 CPP); y la facultad legal para substituir las cautelares (art. 145 CPP). Además, la Resolución hace presente que estas personas, de ser condenadas, lo serían a penas no privativas de libertad.

Es importante destacar que, las 13 personas referidas que se encuentran privadas de libertad, fueron detenidas el día 3 de marzo en un procedimiento de detención masiva de un grupo de personas, que son sitiadas por Carabineros. Esto, en el marco de las manifestaciones del estallido social ocurrido en Chile a partir del 18 de octubre de 2019, y quienes fueron señalados como pertenecientes al grupo denominado “Primera Línea”.

Horas después de dictada la Resolución del juez Urrutia, y sin mediar recurso alguno al efecto, el pleno de la Corte de Apelaciones, vulnerando lo señalado por el art. 90 N°4, del Código Orgánico de Tribunales, puesto que, estando el presidente en funciones, fue convocado por la ministra Dobra Lusic, careciendo totalmente de atribuciones para ello, y adoptó una resolución inédita y extraordinariamente peligrosa para el estado de derecho.


1. Se anexa (I) Resolución del Juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, de fecha 25 de marzo de 2020.
Por mayoría de sus miembros, decidió abrir un expediente al juez, suspenderlo de sus funciones y, además, dejó sin efecto la resolución dictada, de sustitución de cautelar (“suspensión de los efectos de la medida”) y así, en la práctica, mantuvo vigente la cautelar de prisión preventiva

2. En cuanto a lo procedimental, esta Resolución de la Corte de Apelaciones, decide avocarse al conocimiento de una causa que no estaba dentro de sus competencias. La Corte debía conocer de la apelación del Ministerio Público (en Sala, no en Pleno), pero decide intervenir en la causa por vía de sus facultades disciplinarias fundando en el art. 544 Nº3 del Código Orgánico de Tribunales. Dicha norma, está pensada para casos de “negligencia en los deberes” del juez competente (hipótesis como no asistir a la audiencia, ausentarse sin licencia), esto es, un cumplimiento descuidado de una obligación. Nada de esto ocurre en este caso. La resolución del juez de garantía cumple todos los estándares legales y en nada puede constituir un acto negligente

3. Es imperioso señalar, que al avocarse a causa pendiente en exceso de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Tribunales chileno, en sus artículos 64 y siguientes, pone al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago en incumplimiento de un mandato constitucional y legal, que incluso puede considerarse comprendido en las hipótesis de fallar contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil, dictar sentencia manifiestamente injusta en causa criminal o contravenir las leyes que reglan la sustanciación de los juicios, todas conductas sancionadas penalmente en nuestro ordenamiento jurídico para los miembros de los tribunales de justicia que las cometan.

En cuanto a lo sustantivo, el Pleno de la Corte mantiene una cautelar de prisión preventiva que había sido dictada en contravención a los compromisos internacionales del Estado. La Primera Sala de la Corte de Apelaciones invocó como causal para ordenar la prisión preventiva el “peligro para la sociedad” (art. 140 letra c) CPP), sin entregar la fundamentación de por qué existía peligro de fuga en cada caso individual.

En este sentido, son múltiples las recomendaciones que ha recibido el Estado de Chile en materia del uso excesivo de la prisión preventiva. El informe de Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW), 2018, párrafo 49, “recomienda [al Estado de Chile] que se aceleren los procedimientos judiciales para evitar el uso excesivo de la prisión preventiva”.
Por su parte, el Comité contra la Tortura (CAT), 2018, párrafo. 29 “recomienda al Estado de Chile redoblar sus esfuerzos por aliviar la sobreocupación en los centros de detención, principalmente mediante el recurso a las medidas alternativas a las penas privativas de libertad y proseguir los trabajos de mejora de las instalaciones penitenciarias existentes”.

Asimismo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH) en la exposición del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal, en enero de 2019, precisó que “el uso de la prisión preventiva es desproporcionado [En Chile], pues el 47% de las personas privadas de libertad está a la espera de juicio”4 , al tiempo que pidió que se restrinja el uso de esta medida cautelar.


Se anexa (II) Resolución de la Corte de Apelaciones, pronunciado por la Sala de Pleno de la C.A. de Santiago integrada por Ministro Presidente Hernán Alejandro Crisosto G., Los Ministros (As) Dobra Lusic N., Javier Aníbal Moya C., Juan Cristóbal Mera M., Marisol Andrea Rojas M., María Soledad Melo L., Jessica De Lourdes González T., Alejandro Rivera M., Paola Plaza G., Guillermo E. De La Barra D., Lilian A. Leyton V., Elsa Barrientos G., Jenny Book R. y Ministro Suplente Alberto Amiot R. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte.

3 Estos argumentos se encuentran desarrollados en profundidad en el texto del profesor Claudio Nash Rojas, titulado “El caso de la primera línea. La trama continúa”, disponible en: https://ciperchile.cl/…/el-caso-de-la-primera-linea-la…/
4 https://www.indh.cl/en-el-marco-de-examen-onu-sobre-ddhh…/
Así también, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya condenó a Chile en 2014, en el caso Norín Catrimán y otros, por imponer la prisión preventiva argumentando exclusivamente la peligrosidad5 . Eso tiene una razón muy clara, la sola argumentación sobre la base de la peligrosidad viola el principio de presunción de inocencia.

Situación de pandemia (Covid-19)

Considerando que los fundamentos del precitado juez, fueron el derecho a la salud en un contexto de catástrofe por la pandemia (COVID-19), el que se encuentra en desarrollo actualmente, es importante destacar que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, el pasado 25 de marzo de 2020, pidió a los gobiernos que “tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19”. Señalando que, “ahora más que nunca los gobiernos deberían poner en libertad a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes, entre otros a los presos políticos y otros internos que fueron encarcelados simplemente por expresar ideas críticas o disentir”6.
Consideraciones finales
No es posible concebir una democracia de verdad, sin que en ella se contemple como pilar fundamental, el que los jueces deban ser independientes, que no se encuentren sujetos en su actividad de administrar justicia de “decir el derecho”, como corresponde al traducir del latín el ejercicio de la jurisdicción, sin otro sometimiento a la Constitución y las leyes, que son el último y principal fundamento de la potestad de juzgar.
El valor constitucional de la independencia judicial, que es estrictamente inseparable del principio de división de poderes, necesariamente debe estar presente en las preocupaciones de todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, obligándonos como sociedad – y por tanto a las instituciones que definimos para la implementación de nuestro contrato social – a proscribir cualquier peligro, que amenace a alguno de dichos principios.
Entonces, lo que está puesto en juego, merced al Acuerdo del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, adoptada el día jueves 26 de marzo de 2020, respecto de una resolución dictada por el Juez de Garantía Daniel Urrutia Laubreaux, que dispuso el cambio de medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario total respecto de 13 personas privadas de libertad, en causas seguidas por hechos relativos a desórdenes públicos simples asociados al estallido social, es un atentado a un bien democrático superior, justamente afectando la independencia de un juez de la república y siendo totalmente irrelevante si la agresión proviene desde fuera o desde el interior de la organización judicial, pues su grave consecuencia – que se extiende amenazando la independencia de otros magistrados – es que atenta contra la imparcialidad de los juzgadores, pues se verían en el impensable dilema de sacrificar su independencia de las Cortes y Tribunales Superiores, independencia que les garantiza fallar conforme a derecho, para resguardar su seguridad, carrera y futuro.
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5 Caso NorínCatrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014, párr. 363.
6 Comunicado de prensa OACNUDH, del día 25 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.ohchr.org/…/NewsE…/Pages/DisplayNews.aspx…
El Acuerdo del Pleno de la Corte de Apelaciones, al dejar sin efecto una resolución judicial dictaminada por un juez – que, habiendo ponderado todos los elementos necesarios para dictarla, lo que se reconoce en los fundamentos de dicha resolución – lo hace mediante un mero acto administrativo, facultad que en ningún caso ni la ley ni la Constitución le han otorgado a dicho Pleno, excediéndose por mucho en sus atribuciones. Además, en una incomprensible consecuencia de dicho acto administrativo, instruye una investigación sumaria en contra del Juez Daniel Urrutia y lo suspende de sus funciones, como si de una sanción ejemplificadora se tratara. La Corte de Apelaciones de Santiago nos dice que la independencia de los jueces en nuestro país es una quimera y no, un fundamento de la democracia que queremos construir.
Solicitud
Dada la gravedad de la situación planteada que pone en cuestión la independencia del poder judicial y la autonomía de los jueces en el ejercicio de sus funciones, así como el carácter grave y urgente en materia de salud de las personas privadas de libertad, en el marco de medidas de prisión preventiva en el contexto de la pandemia que aqueja al mundo y especialmente a nuestro país, es que le solicitamos muy respetuosamente, que investigue la presente denuncia, que realice los pronunciamientos que correspondan, y que pueda realizar una visita a Chile, en el marco de sus competencias, para la constatación de los hechos expuestos y cualesquiera otras situaciones que atenten contra la independencia de los magistrados y abogados.
Carlos Margotta Trincado
Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos
Pablo Corvalán Alvarado
Yuri Vásquez Santander
Carolina Cubillos De la Fuente
Karla Díaz Martínez
Santiago de Chile, 30 de marzo de 2020
Comisión Chilena de Derechos Humanos7

7 La Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH), fundada el 10 de diciembre de 1978, es una de las principales organizaciones que buscaron en la época de la dictadura militar en Chile (1973-1989) defender los Derechos Humanos. Para el desarrollo de sus objetivos, tiene desde su origen, el trabajo pluralista, libre y autónomo, por la vigencia efectiva, el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos en Chile.

En la actualidad, la Comisión cumple un activo rol de defensa y protección de las víctimas de la represión del movimiento social en Chile, acaecido desde el 18 de octubre de 2019, y en ese contexto, viene desplegando dos líneas de acción, una a nivel nacional, a través de un conjunto de labores defensa judicial de víctimas de violaciones de Derechos Humanos, además pronunciamientos públicos sobre la situación actual, así como acciones ante los sistemas de protección regional y universal. Asimismo, la CChDH desarrolla tareas en materia de memoria y educación formal e informal en derechos humanos y memoria