Nueva Constitución

Propuesta Institucional

CHILE DEBE RECUPERAR SU SOBERANIA

 

Hace ya casi 42 años, un 10 de diciembre de 1978, en plena Dictadura, se fundó la Comisión Chilena de Derechos Humanos,  bajo el liderazgo de varias personalidades políticas, académicas, sindicalistas, del mundo de las culturas y las artes así como de las ciencias y  bajo la presidencia del jurista Jaime Castillo Velasco, se dispuso a trabajar -como organismo no gubernamental sin fines de lucro-, en forma pluralista, libre, autónoma, «por la vigencia, respeto, protección y promoción de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos consagrados en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, en los Tratados y Resoluciones y Acuerdos Complementarios de los Naciones Unidas y demás Organismos Internacionales de los cuales Chile es miembro».  De este modo, se constituyó en la principal organización laica que enfrentó desde la sociedad civil al terrorismo de Estado, denunciando los crímenes de lesa humanidad que cometía la dictadura cívico-militar, defendiendo a sus víctimas y promoviendo una Cultura de respeto a los Derechos Humanos en nuestro país.

Fueron más de 6.500 dirigentes y activistas de derechos humanos que contribuyeron en una presencia institucional,  en más de 45 ciudades provinciales y más de 150 Comités de Base de Derechos Humanos en las principales poblaciones del país. Una contribución social y política de modo pluralista que contribuyó a promover los criterios de más justicia, reparación y sanción de las violaciones de derechos humanos en Chile.

A partir de 1990, ha contribuido a la restauración de la Democracia y ha continuado su labor de promoción de los Derechos Humanos. En la presente etapa, ha considerado necesario proyectar su misión, promoviendo el establecimiento de una sociedad democrática fundada en el pleno ejercicio de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos, que fueran arrebatados con el Golpe Militar.

Sin lugar a dudas, la transición democrática trajo consigo el término de la aplicación desde el Estado, de una política de violación masiva y sistemática de los Derechos Humanos, y el término de una verdadera Cultura de la Muerte instalada con el Golpe Militar. La instauración de un Estado de Derecho que intentaba dejar atrás el régimen dictatorial posibilitó una mayor garantía de los derechos fundamentales de los chilenos. A su vez, el esclarecimiento de parte importante de la Verdad, a través de los distintos Informes oficiales (Informe Rettig y Valech), significó una revalorización de los Derechos Humanos por parte de la sociedad chilena y la convicción de la necesidad de avanzar hacia el establecimiento de una cultura institucional pro Derechos Humanos que sea el soporte ético y normativo de la sociedad democrática que anhelamos.

Pero los avances son aún insuficientes.

En efecto, no sólo falta Verdad que establecer y Justicia que obtener respecto de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el pasado reciente, sino falta recuperar el principal derecho colectivo arrebatado al pueblo de Chile mediante el Golpe de Estado del  11 de septiembre de 1973: el derecho a su libre determinación, establecido en el Artículo 1º tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos Pactos complementarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y suscritos y ratificados por el Estado de Chile.

Es así como las violaciones a los Derechos Humanos no fueron sino el medio necesario de que se valieron los detentadores del poder dictatorial para imponer  un nuevo orden político, económico, social y cultural, que puso freno al proceso de transformaciones sociales que impulsaba el Gobierno legítimamente constituido de Salvador Allende, mediante la expresión genuina del ejercicio de la soberanía popular y que fuera arrebatada violentamente con el Golpe Militar.

La recuperación de la soberanía popular perdida, no sólo supone reinstalar plenamente la posibilidad de ejercer la soberanía política, mediante elecciones periódicas de nuestras autoridades, sino además, recuperar plenamente su soberanía económica, que permita “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, tal como lo establece el Nº 2 del mencionado Artículo 1º, única forma de “proveer a su desarrollo económico, social y cultural” como lo plantean ambos Pactos.

Producto del modelo impuesto por la fuerza de la represión, la mayoría de las riquezas básicas fueron privatizadas, generando de paso una fuerte concentración de la riqueza y una irracional y depredadora explotación de los recursos naturales. Sólo a título ejemplar, según el último Estudio INE sobre ingresos en Chile, consignó que el 50% de las personas ocupadas percibe ingresos menores o iguales a $ 350.000.- A su vez, según el Estudio del PNUD “Desiguales”, del año 2017, el 1% más rico obtiene el 33% del ingreso devengado en todo el país, y el 5%, el 51.5% del total.

El Estado subsidiario, pilar central del nuevo modelo económico, sustrajo al Estado de su obligación de garantizar derechos sociales y económicos básicos, tal como lo dispone la normativa internacional de los Derechos Humanos e impidió al pueblo chileno decidir su destino soberanamente.

Los Derechos Humanos, expresados en los principios y normas consagrados en los diversos instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos, no solo son un referente ético indispensable para una sana convivencia entre los pueblos y sus autoridades, sino que fundamentalmente constituyen un marco obligatorio para los Estados que deben tener presente al momento de elaborar toda legislación interna, particularmente la Constitución Política, en cuanto es la norma fundamental de la República.

Los compromisos adquiridos por los Estados Partes de los Tratados sobre Derechos Humanos, los vinculan jurídicamente y los obligan a tomar medidas efectivas en el derecho interno, para proteger y respetar los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos. Entre tales medidas se pueden mencionar, el deber de adecuación legislativa, es decir, el deber que tienen los Estados de equiparar o ajustar su derecho interno al derecho internacional; el deber de administrar justicia de manera rápida y eficaz, con independencia e imparcialidad; y el deber de ejercer los Poderes Públicos apegados a los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Los diferentes tribunales internacionales, creados al amparo del Sistema de Protección Internacional de los Derechos Humanos, y encargados de interpretar la normativa de los derechos humanos a través de la jurisprudencia, así lo han establecido. En efecto, y a título ejemplar, cabe consignar lo expresado en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 29 de Julio de 1988, en el Caso “Velásquez Rodríguez”, que en su Párrafo 166 estableció: “Los Estados Partes tienen el deber jurídico de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del Poder Público, de manera tal de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.”

En consecuencia, las obligaciones jurídicas en materia de Derechos Humanos actualmente vigentes, resultan oponibles a todos los sectores de la sociedad y particularmente, a los diversos Poderes del Estado.

Nueva Constitución, oportunidad histórica de primacía de los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico

La elaboración de una Nueva Constitución, constituye a nuestro entender, una oportunidad propicia para poner al día al Estado de Chile en el cumplimiento irrestricto de sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, establecidas en los diversos instrumentos internacionales sobre la materia, las que comprenden, según los órganos del Sistema de Naciones Unidas, las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y la de adoptar medidas de efectivo cumplimiento.

Pero a la vez, debe constituirse en el primer ejercicio de recuperación de la soberanía popular perdida, por cuanto es el pueblo soberano el que debe determinar las normas fundantes del nuevo Estado Democrático que busca establecer.

El parámetro ético y normativo del nuevo texto constitucional debe ser  la normativa internacional de Derechos Humanos. Sus principios y  valores expresados en su normativa deben ser el eje articulador de la nueva Carta Fundamental.

El abandono en el cumplimiento de este imperativo ético aumentará la desconfianza, la pérdida de credibilidad y el malestar de la ciudadanía, la que -a través de diversas manifestaciones sociales-, se rebela y reclama su legítimo derecho como sujeto de plena soberanía.

Coincidimos que la nueva Carta Fundamental de ser un reflejo de los acuerdos mínimos dentro de una sociedad democrática. A su vez, todos los sectores sociales y políticos del país han expresado públicamente su compromiso con los Derechos Humanos.

Es hora de cristalizar ese compromiso en hechos concretos.

Vale recordar las palabras del fundador de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, don Jaime Castillo Velasco, que señalaba: “La Democracia es la estructura política donde los derechos humanos están realizados jurídicamente, políticamente, socialmente, y por eso, la Democracia no es sólo el orden político, es también el orden económico. No hay Democracia si no hay una vigencia de los derechos del Hombre en cuanto a ente personal, individual y político, pero no podrá haber una verdadera vigencia de los derechos políticos si no hay una vigencia de los derechos sociales y viceversa.”(Seminario: “Los Derechos Humanos como Política”, 1984)

Es por ello que pensamos que la Nueva Constitución debe reflejar ese anhelo compartido, por lo que junto con la necesidad de que surja a través de un mecanismo que sea expresivo de un real y genuino ejercicio de la soberanía popular a objeto de darle plena legitimidad de origen, como una Asamblea Constituyente, su contenido debe consagrar normativamente el cumplimiento irrestricto de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile, contenidas en los Tratados, Pactos y Convenciones sobre Derechos Humanos, suscritos y ratificados por nuestro país.