Ley Mordaza 2.0: Un proyecto inconstitucional por vulnerar la democracia y la libertad de prensa
Un análisis advierte que el proyecto que busca penalizar la entrega y difusión de antecedentes de investigaciones penales podría afectar la libertad de prensa y el periodismo investigativo, planteando además cuestionamientos de constitucionalidad y proporcionalidad de las sanciones propuestas. Luis Acevedo Espínola, abogado integrante CCHDH. Diario Constitucional -13 de agosto, 2026
Actualmente se tramita en el Congreso Nacional un proyecto de ley iniciado por moción de los Senadores Araya, Cruz Coke, De Urresti, Ebensperger y Núñez (Boletín N°17.484-07) que busca, principalmente, agregar un nuevo Art. 246 ter al Código Penal para sancionar al Fiscal, funcionario del Ministerio Público, Defensor Penal Público, Licitado o Privado, al querellante, funcionario policial o cualquier otro funcionario público que, interviniendo o teniendo conocimiento de un proceso penal en curso, entregare, difundiere o divulgare antecedentes, piezas o información relativa a dicha investigación, sancionándose con una pena de 541 días a 5 años de privación de libertad y multa de 10 a 100 UTM.
Adicionalmente, si la información estuviere sujeto a reserva o secreto o considera la identidad del denunciante, la víctima, agentes encubiertos o reveladores, informantes, testigos o peritos que hubieren cooperado con la investigación y por esa revelación deriva riesgo cierto para su seguridad o integridad, la pena será de 3 años y un día a 5 años, además de la inhabilitación correspondiente. Por otro lado, se sanciona al funcionario público que revele o consienta que otro tomare conocimiento de uno o más hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo bajo el deber de reserva, con la pena de 61 a 540 días o multa de 10 a 100 UTM.
En segundo lugar, el proyecto propone incluir un nuevo Art. 246 quáter al Código Punitivo para sancionar al que, teniendo acceso en cualquier calidad a un proceso penal, entregare sin causa justificada antecedentes, piezas o información sobre la investigación, sancionándose con 61 días a 3 años o multa de 10 a 100 UTM. Por su parte, se sanciona al que sin causa justificada difundiere o divulgare antecedentes, piezas u otra información de investigación penal, con la pena de 541 días a 3 años o multa de 20 a 200 UTM. Si fuere información reservada, la pena aumenta de 541 días hasta los 5 años posibles y multa de 30 a 300 UTM.
Adicional a ello el proyecto de ley incluye otras modificaciones, como es la restricción de la facultad de querellarse que contempla actualmente el Art. 111 inciso 2° del Código Procesal Penal, exigiendo interés legítimo y directo en la causa; un aumento en el plazo de reserva o secreto de la investigación de 40 días a 90, prorrogables por 30 días más; y la construcción de un anexo de la carpeta del fiscal, de carácter reservado, con aquella información sin interés investigativo o manifiestamente impertinentes, en vez de su destrucción inmediata.
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Comunicaciones -CCHDH – 13 de agosto, 2026. (gráfica tomada del Diario Constitucional)
