Criticar al gobierno: Un derecho, no un ataque
La Libertad de Expresión protege el derecho a criticar al poder sin temor a represalias, pero no es un derecho absoluto: tiene límites legítimos frente al odio y la difamación. La clave radica en una distinción fundamental: sancionar expresiones que generan daño real no es lo mismo que censurar opiniones incómodas.
En Chile, este derecho está consagrado en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el cual resguarda tres pilares esenciales:
- Acceso a la información: La libertad de buscar, recibir y difundir ideas de toda índole.
- Control ciudadano: El derecho a fiscalizar y criticar a las autoridades y gobiernos sin riesgo de persecución o censura.
- Pluralismo: La protección a disentir de las posturas mayoritarias o hegemónicas.
Sin embargo, el propio tratado establece que la Libertad de Expresión contempla restricciones legítimas, siempre que estén fijadas por ley y cumplan con criterios de necesidad y proporcionalidad. Entre estos límites se encuentran:
- Prohibición de la apología del odio, la discriminación o la incitación a la violencia.
- Protección de las personas frente a la difamación y las injurias.
- Protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud pública en casos estrictamente justificados.
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Comunicaciones CCHDH, 27 de julio, 2026
