Saltar al contenido

Estándar de protección de la niñez migrante

en Monitoreo Ciudadano

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, establece que el interés superior de la niñez debe ser una consideración primordial en toda decisión que le afecte, incluidos los contextos de movilidad humana en zonas fronterizas.

A raíz del despliegue de las Fuerzas Armadas y la construcción de una infraestructura de contención, la gestión del control fronterizo en el norte del país (regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta) ha tomado un rumbo predominante de seguridad pública. El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) y diversas organizaciones han cuestionado si estos operativos logran salvaguardar de manera idónea garantías fundamentales: la evaluación efectiva de necesidades de protección internacional, el acceso a asesoría legal y, de forma prioritaria, la protección integral de niños, niñas y adolescentes en situación de alta vulnerabilidad.

La seguridad fronteriza y el respeto a los Derechos Humanos no son metas excluyentes. y por tanto deben articularse bajo el estricto respeto de los derechos humanos y el interés superior del niño.

Participa con tus opiniones y comentarios en nuestras redes sociales:

Facebook: Comisión Chilena de Derechos Humanos.

Instagram: Instagran CCHDH

Facebook: Comisión de los Derechos de la Mujer

Facebook: Comite Derechos Humanos Litoral

Comunicaciones CCHDH, 20 de julio, 2026