Declaración ante la inhabilitación electoral del ciudadano Daniel Jadue por una acusación penal sin condena

septiembre 14, 2025

Declaración Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH) ante la inhabilitación electoral del ciudadano Daniel Jadue por una acusación penal sin condena

Las libertades cívicas y políticas para su debido ejercicio requieren el reconocimiento de que todas las personas que componen la comunidad política que tengan las facultades necesarias para ser y hacerse responsables con lo público puedan participar. Ahí, una de las mayores riquezas de la democracia liberal que todos debemos reconocer es el pluralismo.

Sin embargo, quienes se dicen llamar defensores de las instituciones y el orden, en medio de una complicidad silenciosa de muchos, vemos como se descompone la necesaria presunción de inocencia de las personas para adelantar las consecuencias de la culpabilidad en el plano político. Todo con la intención de excluir de la vida democrática a quienes piensan distintos.

Hoy, ante una decisión que ha tomado el Tribunal Calificador de Elecciones contra el ciudadano Daniel Jadue, la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH) se ve en la obligación moral e histórica de alzar su voz por la justicia y el Estado de Derecho en el marco del pluralismo y el derecho a participar del ejercicio del poder soberano por todos los miembros de nuestra sociedad.

Cuando la justicia se tuerce, la democracia peligra.

Desde 1978, cuando esta Comisión fue fundada en plena dictadura Civil-Militar, hemos sido testigos de cómo las instituciones pueden ser instrumentalizadas para silenciar voces incómodas. Lo que presenciamos hoy no es diferente en su esencia: la utilización del aparato judicial para excluir de la competencia democrática a un ciudadano que mantiene intacta su presunción de inocencia.

La inhabilitación de Daniel Jadue para ser candidato a diputado, basada únicamente en una acusación del Ministerio Público sin condena firme, constituye una violación flagrante de uno de los elementos más sagrados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 11: «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad«, como también, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1978, en su artículo 8.2, es igualmente categórica: «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad«.

La presunción de inocencia: conquista de la humanidad.

La presunción de inocencia no es un tecnicismo jurídico, sino una conquista histórica de la humanidad civilizada. Rescatamos las palabras de Voltaire, quien señala que «es mejor exponerse a absolver a un hombre culpable que condenar a un inocente«, como también, lo explicado por Benjamin Franklin, quien con meridiana claridad ha dicho que: «es preferible que cien personas culpables puedan escapar a que un solo inocente sufra«.

Al respecto, esta garantía fundamental exige que el acusador deba demostrar que el ilícito penal es atribuible a la persona imputada y que las autoridades judiciales deban fallar con la certeza más allá de toda duda razonable como explica el artículo 340 del Código Procesal Penal. Por ello, ninguna persona puede ser privada de sus derechos políticos sin que medie una sentencia firme que acredite su culpabilidad.

Inclusive, la decisión controvertida del TRICEL contradice la postura que venía sosteniendo el mismo tribunal y el propio Tribunal Constitucional, quienes exigían que además de la acusación se hubiera celebrado la audiencia de preparación de juicio oral y exista un auto de apertura de juicio oral firme. En cambio, en el caso del ciudadano Daniel Jadue ni siquiera se había celebrado audiencia preparatoria.

El peligroso precedente de la pena anticipada.

Lo ocurrido con Daniel Jadue constituye lo que la doctrina constitucional denomina una «pena anticipada«: el Estado castiga a un ciudadano antes de demostrar su culpabilidad.

El Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana había comprendido correctamente que «la sola acusación contra un imputado no es suficiente para quitarle sus derechos electorales» y que tal inhabilitación requiere, como mínimo, de un pronunciamiento judicial que haya «revisado» la acusación mediante el auto de apertura de juicio oral. Sin embargo, el TRICEL revocó esta sensata decisión, estableciendo un precedente peligroso que permite la exclusión política mediante el mero ejercicio discrecional del Ministerio Público.

El lawfare y la instrumentalización de la justicia.

Todo lo anterior, conjuntamente al mal uso de los instrumentos persecutorios, como también, los incentivos perniciosos detrás de la labor de los fiscales y tribunales, demuestran el claro y obvio desarrollo de una politización de la justicia y claros indicios de “Lawfare”, donde se ha cargado el peso de la Ley con mayor vehemencia contra unos imputados determinados.

Como señaló Montesquieu con sabiduría premonitoria: «No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia«. Y la definición del TRICEL es una muestra lamentable de un terrible mensaje a todos los ciudadanos del país, quienes perciben que las instituciones no responden al bien común sino a «estructuras de poder de grupos de interés«, dejando la puerta abierta a una agudización de la grave crisis de legitimidad y la precariedad en que ha venido a devenir la institucionalidad democrática en Chile progresivamente.

Un llamado a la conciencia nacional.

La Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH) hace un llamado urgente a toda la sociedad chilena para que comprenda la gravedad de lo ocurrido. No se trata solo del caso particular de Daniel Jadue, sino de un precedente que puede afectar a cualquier ciudadano que aspire a ejercer sus derechos políticos. Si permitimos que la mera acusación fiscal sea suficiente para inhabilitar candidatos, estaremos abriendo la puerta a la arbitrariedad y al abuso de poder.

Cada persona, sin excepción, posee una dignidad inherente que no puede ser mancillada por acusaciones no probadas. El respeto a esta dignidad exige que tratemos a Daniel Jadue —y a todo ciudadano en su situación— como lo que es: una persona inocente que mantiene intactos todos sus derechos hasta que un tribunal competente, en un proceso con todas las garantías, determine lo contrario. Por lo que es totalmente improcedente su inhabilidad a nuestro juicio.


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