Carlos Margotta
Comisión Chilena de Derechos Humanos
comisionchilenadh@gmail.com
Ref.: OTP-CR-244/21
Fecha: 3 de diciembre de 2021
Estimado señor Margotta,
En nombre del Fiscal, le agradezco nuevamente su comunicación recibida el 7 de junio de 2021 y La información adicional proporcionada.
La Oficina del Fiscal («Oficina») ha realizado una evaluación de las acusaciones en su comunicación, basándose inter alia (entre otras cosas), en la información proporcionada por Ud.
El propósito de este análisis fue evaluar si, sobre la base de la información disponible, los supuestos delitos podrían encontrarse dentro de aquellos sometidos la jurisdicción de la Corte Penal Internacional («ICC» o el «Tribunal») y si justifican la apertura de un examen preliminar. Aunque la naturaleza de esta evaluación consistente en un filtro inicial, principalmente se enfoca en cuestiones relativas a materia de jurisdicción, la evaluación también puede considerar cuestiones de admisibilidad (complementariedad y gravedad) en casos que estos parezcan relevantes.
Después de esta evaluación, la Oficina desea informarle que los asuntos descritos en su comunicación no parecen justificar la apertura de un examen preliminar.
Como sabe, la CPI se conforma a través de una jurisdicción muy específica y cuidadosamente definida bajo el Estatuto de Roma («Estatuto»). El Tribunal solo puede ejercer jurisdicción sobre los crímenes cometidos en el territorio o por nacionales de las Partes del Estado, después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1 de julio 2002 o con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto para el Estado parte interesado. Este régimen jurisdiccional solo se puede extender a otros asuntos en los cuales un Estado que no sea un Estado-Parte presente una declaración ad hoc aceptando el ejercicio de la jurisdicción por parte del Tribunal con respecto a los delitos cometidos en su territorio y por sus nacionales, o donde el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas refiera una situación a la Fiscalía actuando bajo el capítulo VII de la Carta de la ONU. El asunto de la jurisdicción del tribunal es limitado a los más graves delitos de relevancia para la comunidad internacional en su conjunto, a saber: Genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Además, para ser admisibles y relevantes, los casos deben ser lo suficientemente graves como para justificar la acción del Tribunal y deben satisfacer los Principios de complementariedad, tal como se establece en el artículo 17 del Estatuto.
Su comunicación alega que los crímenes contra la humanidad han sido cometidos por las fuerzas [de orden y seguridad] del Estado chileno y otras autoridades chilenas en el contexto de las manifestaciones masivas celebradas en Chile que comenzaron en octubre de 2019.
Al evaluar las alegaciones recibidas, como lo requiere el Estatuto, la Oficina examinó varias formas de conductas supuestas o informadas de distinta manera y consideró las posibles calificaciones legales bajo el Artículo 7 del Estatuto.
Sobre la base de la información disponible, aparece que, en contexto de las respuestas a la masivas demostraciones anti-gubernamentales y disturbios sociales acontecidos a partir de finales de octubre de 2019, las fuerzas de orden y seguridad del Estado chileno emplearon la fuerza de manera excesiva y desproporcionada contra los manifestantes (o de quienes se cree que participaron en las protestas), lo cual resultó, entre otras cosas, en varios asesinatos y miles de lesiones a los manifestantes. Varios de estos supuestos actos parecerían constituir actos subyacentes (delitos bases) de asesinato y otros actos inhumanos. Además, aparece que numerosas personas que participaron, o fueron registradas como participantes de las protestas, fueron sometidas por miembros de fuerzas de seguridad a abusos graves y malos tratos, incluyendo abusos de índole sexual, en el momento del arresto, durante el traslado y/o en centros de detención. Muchos de estos actos, de manera individual o en conjunto con otros, parecen constituir actos subyacentes. de tortura y/u otros actos inhumanos. Incluso, mientras se encontraban bajo custodia, una serie de personas, incluyendo mujeres, hombres y adolescentes, fueron sometidos a conductas que se revelan como constitutivos de actos subyacentes de violación y otras formas de violencia sexual de comparable gravedad.
Estos actos subyacentes parecen haber sido cometidos como parte de un «curso de conducta» contra la población civil, en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Estatuto. A este respecto, los actos supuestamente cometidos no parecen ser un mero conjunto de actos aleatorios o incidentes aislados, sino en su lugar, revelan un patrón consistente de uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad chilenas durante las operaciones antidisturbios, así como graves abusos contra los manifestantes reales o percibidos mientras en la custodia policial. También se observa que la comisión de los actos subyacentes fue de naturaleza generalizada, en términos de su propagación geográfica, intensidad y escala.
No obstante, por las razones que se exponen a continuación, no parece haber una base para abrir un examen preliminar. En particular, los actos subyacentes que se alegan haber sido cometidos como parte de un ataque dirigido contra la población civil, no parecen haber ocurrido de conformidad con o en fomento de una política estatal u organizada para cometer tales ataques. Además, dadas las medidas adoptadas por las autoridades después de los eventos, y las acciones de investigación y persecución que se han seguido hasta la fecha, no parece que los casos potencialmente pertinentes puedan formar el enfoque de evaluación de complementariedad de la Oficina para poder ser admisibles.
Específicamente, para constituir crímenes de lesa humanidad en virtud del artículo 7 del Estatuto, el presunto ataque dirigido contra cualquier población civil debe haber sido llevado a cabo de conformidad con o en fomento de una política estatal u organizada para cometer tales ataques. Sin embargo, la información disponible no parece respaldar la conclusión de que estos actos necesariamente ocurrieron de conformidad con o en promoción de tal política. En este contexto, la Oficina ha considerado si los supuestos actos cometido por las fuerzas de seguridad en relación con las protestas fueron alentadas o promovidas activamente por las autoridades chilenas, o si las autoridades de manera deliberadamente fallaron en tomar medidas y tal fracaso estuvo conscientemente dirigido a fomentar dicho ataque. En particular, la Oficina ha revisado las acusaciones acerca de que las autoridades no adoptaron medidas oportunas y efectivas para detener y prevenir el uso de fuerza excesiva y desproporcionada por las fuerzas de seguridad contra los manifestantes, así como respecto de otros abusos graves durante la detención, a pesar de los fácilmente disponibles informes de la época de comisión, sobre múltiples abusos por las fuerzas de seguridad y las violaciones de los protocolos policiales sobre el uso de la fuerza y el control de manifestaciones y su duración durante un período de al menos dos meses y medio. La Oficina también ha revisado declaraciones de algunos funcionarios chilenos que parecen indicar esfuerzos de estigmatización y el uso de retórica inflamatoria contra los manifestantes durante los primeros días de las protestas.
La Oficina además ha considerado que, aunque con cierta demora, las autoridades chilenas parecen han emprendido una serie de pasos destinados a prevenir la nueva ocurrencia de una mayor violencia y abusos y buscando la rendición de cuentas por las violaciones y delitos que habían ocurrido, además de permitir el escrutinio internacional efectuado por una misión de verificación de las Naciones Unidas. El 10 de noviembre de 2019, el gobierno restringió el uso de pistolas de pellets de goma por parte de las fuerzas estatales. En los días siguientes, se requirió que los agentes y oficiales usaran cámaras corporales, se comenzaron a reformar los protocolos policiales, y se suspendió el uso de munición no letal. El 17 de noviembre de 2019, el presidente Sebastián Piñera reconoció y condenó públicamente el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad y garantizó la investigación y enjuiciamiento de «abusos y delitos» contra los manifestantes.
Tras el anuncio del Presidente, el 26 de noviembre de 2019, el Fiscal Nacional del Ministerio Público comunicó la apertura de 2,670 investigaciones criminales en violaciones y crímenes de derechos humanos, supuestamente cometidos en el contexto de las manifestaciones, proporcionando información detallada sobre el tipo de crímenes reportados. Detalles adicionales y cifras actualizadas en los procedimientos nacionales fueron públicamente dadas a conocer a fines de enero de 2020. Otras medidas emprendidas por las autoridades incluyeron el despliegue de equipos especiales del Ministerio Público para brindar asistencia y apoyo a víctimas, el establecimiento de una comisión parlamentaria para examinar las violaciones de derechos humanos y sus consecuencias más amplias, el establecimiento de un consejo para proponer reformas de la policía chilena (iniciado por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública y que comprende diversos actores no-gubernamentales), algunas nuevas propuestas legislativas (que se presentarán al Congreso) relacionadas con la reforma de la fuerza policial, y el despliegue de instructores de derechos humanos para hacer cumplir los protocolos policiales sobre el uso de la fuerza y el control de las manifestaciones.
Según la información disponible, a inicios de septiembre de 2021, han sido informados 8,600 casos bajo investigación criminal, con 45 casos formalizados y nueve acusados que han sido condenados. Por separado, se informa que la policía ha iniciado 1,433 investigaciones administrativas, acusando a 193 oficiales de policía por diversos delitos. La Fiscalía Regional de Valparaíso informa haber abierto investigaciones sobre el papel del presidente Piñera y otros altos funcionarios de gobierno, incluyendo al ex Ministro del Interior y al ex Director General de la Fuerza Policial [Carabineros], respecto a las coordinaciones de las respuestas estatales a las protestas y el desarrollo de la política que llevó a la violencia. Además, el 21 de septiembre de 2021, los nuevos protocolos para Carabineros, destinados a actualizar y restringir el comportamiento policial durante las protestas, entraron en vigencia.
Todas estas consideraciones parecen arrojar una sustancial duda sobre la afirmación de que los supuestos actos que forman parte de un ataque dirigido contra la población civil se cometieron de conformidad con o en promoción de una política estatal u organizada para cometer tales ataques. Además, sobre la base de la misma Información, no pareciera que los casos potencialmente relevantes que ser el foco de la evaluación de complementariedad de la oficina serían admisibles. En particular, en tanto que la oficina es consciente de las críticas que se han realizado respecto al progreso y alcance de las investigaciones nacionales realizadas, la Oficina ha evaluado que las autoridades chilenas no parecen estar inactivas en relación con las conductas alegadas, ni hay evidencia en esta etapa de su falta de voluntad o incapacidad de llevar adelante los procedimientos e investigaciones relevantes.
En tanto que el fiscal ha llegado a la conclusión de que no hay base para proceder en este momento, consistente con Artículo 15 (6) del Estatuto y la Regla 49 (2) de las Reglas de Procedimiento y Evidencia, la presente decisión puede ser reconsiderada a la luz de nuevos hechos o nueva información.
Estoy agradecido por su interés en la CPI. Espero que podrá apreciar que, por causa de la jurisdicción determinada de la Corte, muchas acusaciones se encuentran más allá del alcance de esta institución. A este respecto, tenga en consideración también que la CPI está diseñada para complementar, no reemplazar las jurisdicciones nacionales. Por lo tanto, es posible que desee plantear sus preocupaciones ante otras autoridades nacionales o internacionales que sean apropiadas.
Suyo sinceramente,
Phakiso Mochochoko
Director
División de jurisdicción, complementariedad y cooperación.
Santiago Chile, 10 de diciembre 2021