COMUNICADO PÚBLICO

La Comisión Chilena de Derechos Humanos desea expresar su honda preocupación por las propuestas retardatarias y regresivas y contrarias a las obligaciones internacionales de derechos humanos, que se han venido manifestando con cada vez con más imprudencia y extremismo por parte de una amplia parte de las dirigencias políticas y autoridades públicas, con la participación protagónica de las líneas editoriales de los medios de comunicación masiva.

En efecto, el escenario cambiante en cuanto a las formas de la violencia y la criminalidad ha sido amplificado hasta más no poder por parte de los medios de comunicación masiva y parte significativa de las fuerzas y dirigencias políticas y los líderes de opinión pública, todo lo cual ha influido fuertemente en la generación de un marco para el debate y la elaboración legislativa propicio para estas retardatarias y regresivas ideas y propuestas.

Dentro de estas ideas y propuestas, destacan aquellas que tienden a asumir que parte de la solución a los problemas de seguridad y aumento de la criminalidad violenta estaría en mayores grados de permisividad y ausencia de controles al ejercicio de la violencia legítima de parte de las policías.

Ese fue el trasfondo e intención de la Ley Nº 21.560 que “Modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile” conocida como “Ley Naín Retamal”, que otorga un tratamiento privilegiado para los agentes estatales en actuación de su cargo o en el ejercicio de sus funciones, ampliando las posibilidades para el ejercicio arbitrario de su fuerza y la impunidad frente a los delitos que puedan cometer, al establecer una verdadera “legítima defensa privilegiada” a favor de los funcionarios policiales, y un tratamiento desigual en diversas normas procesales y relativas a los procedimientos administrativos de investigación, entre ellas, la exclusión de la posibilidad de estar sujetos a las medidas cautelares de prisión preventiva o arresto domiciliario, o a las medidas separación de sus funciones, y en general, un reforzamiento de la posición del funcionario policial en los procesos penales en que pueda estar involucrado por participar de hechos que revistan caracteres de delitos.

La misma tendencia se observa en el Proyecto de Ley que regula el uso de la fuerza para el personal de Orden y Seguridad Pública (Boletín nº 15.805-07) conocido como “Reglas de Uso de la Fuerza”, en las que, entre otras materias, agrava la situación mencionada referida a la “legítima defensa” como forma de exclusión de la responsabilidad penal del funcionario policial, reemplazando esa noción por la de “objetivo legítimo”, que “el deber encomendado al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas”, idea que genera un amplísimo y a todas luces excesivo campo para la discrecionalidad del funcionario policial y dificulta muy excesivamente la carga probatoria en contra de las eventuales víctimas del actuar policial.

Algunas de las propuestas dan cuenta de una ignorancia supina ó de un claro propósito de desconocer la normativa internacional de derechos humanos vigente en nuestro país, como aquella que promueve el restablecimiento de la pena de muerte, conducta prohibida a los Estados que la han derogado, según el claro mandato del Artículo 4° N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Una arista adicional dice relación con la intención de ampliar el ámbito de competencia de la Justicia Militar, abarcando nuevamente su aplicación a civiles, y a uniformados que cometen delitos que tienen como víctimas a civiles. Es pertinente señalar que esta materia fue objeto de la Ley 20.477, que modificó la competencia de los tribunales militares en el año 2010, tras una larga demanda democrática y sucesivas condenas contra el Estado de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Almonacid con Estado de Chile” (2005) y “Caso Palamara con Estado de Chile” (2006). La eventual regresión en esta materia implicaría nuevamente la responsabilidad internacional del Estado de Chile, y futuras condenas como las señaladas.

Otra manifestación que resulta del todo cuestionable desde la perspectiva de un país que reclama la definición de un Estado de Derecho democrático y constitucional, es la lamentable normalización del uso de los regímenes de Estado de Excepción Constitucional, en particular, lo que se aprecia en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y Malleco de la Región del Biobío, estado “excepcional” que ha sido renovado sin interrupción desde mayo de 2022. En tal marco, si bien es cierto los hechos de violencia no han aumentado, tampoco ha sido reducido el conflicto de fondo y se han podido constatar diversas “zonas oscuras” en cuanto al fenómeno global de los delitos y crímenes en la zona, en los cuales, al menos en varios casos, aparecen funcionarios policiales involucrados como parte activa. El reciente asesinato de tres carabineros en la Comuna de Cañete muestra la falta de solución efectiva en esta materia, a pesar de que se presentan como “soluciones” ciertas medidas que no han mostrado su eficacia.

Relacionado con los puntos antes señalados, resulta pertinente señalar también la ausencia o insuficiencia de resultados de las políticas de reforma y renovación de la formación de funcionarios policiales y militares, como ha quedado demostrado en los lamentables hechos ocurridos en la instrucción del Regimiento Motorizado No 24 “Huamachuco” en Putre y Palloco, extremo norte del país, que recuerda al tristemente suceso de Antuco de mayo del año 2005, que ocasionaron la muerte de 44 conscriptos y un suboficial. Los tratos crueles e incluso torturas denunciadas por los conscriptos, el fallecimiento de uno de ellos, y la información falsa entregada públicamente por la máxima autoridad del Ejército, vuelven a mostrar la necesidad de una pendiente y profunda reforma o reestructuración de las policías y Fuerzas Armadas de nuestro país. Misma conclusión parece deducirse de la muerte de Ignacia Albornoz, aspirante en Gendarmería de Chile, en investigación pendiente.

Otro tanto ocurre con la fuerte señal de impunidad que implicaría la aprobación de las propuestas que en diversas instancias han presentado representantes de fuerzas políticas de derecha, en el sentido de otorgar privilegios penitenciarios a reos condenados y en prisión que adolezcan de alguna enfermedad terminal o más de 75 años, contrariando el claro tenor del artículo 110 del Estatuto de Roma, tratado internacional que es obligatorio en nuestro país. De seguirse el criterio de la edad aprobado en la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputadas y Diputados, se beneficiaría a 325 reos mayores de dicha edad, de los cuales 246 están condenados por crímenes de lesa humanidad. Propuestas en mismo sentido han presentado las mismas fuerzas políticas en el marco de los debates y procesos constitucionales recientes.

A su vez, la propuesta de amnistiar a los imputados y condenados por crímenes cometidos durante la revuelta social es contraria a la normativa internacional de derechos humanos que rige en nuestro país, según el expreso mandato del artículo 5 inciso segundo de la
Constitución vigente.

Para terminar este breve recuento, consideramos necesario enfatizar el cuestionable rol que vienen cumpliendo los llamados “medios de comunicación social”, los cuales vienen realizando una cobertura en alto grado cuestionable a los hechos de la delincuencia común, del crimen organizado, y en general sobre el fenómeno de la violencia, incluyendo en ello a la ejercida por los agentes estatales. Esto nos lleva a insistir en la urgente necesidad de medidas legislativas y de políticas públicas que establezcan condiciones para la vigencia efectiva de los derechos a estar informados, a la comunicación, y al pluralismo informativo, cuestión que está en extremo lejos de cumplirse en nuestro país, tal como lo han constatado organismos internacionales especializados.

Al respecto, queremos llamar la atención en particular, a la actuación de los canales de televisión masiva, que precisamente tienen una normativa propia que establece objetivos que son constante y cotidianamente infringidos por ellos: “Se entenderá por correcto funcionamiento de estos servicios el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (Ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión).

Para concluir, la Comisión Chilena de Derechos Humanos desea recordar a los representantes de los diversos órganos y poderes del Estado que el respeto de los derechos humanos no es una cuestión opcional para el Estado de Chile que pudiera suspender o modificar a su arbitrio. Por el contrario, existen obligaciones internacionales ineludibles que se imponen al Estado y que emanan de los tratados de derechos humanos, los principios generales de derecho y la costumbre internacional en materia de derechos humanos, que consagra normas jurídicas obligatorias para todos los Estados y refleja, asimismo, la jurisprudencia desarrollada por diversos tribunales internacionales en esta materia.

Las mencionadas fuentes (tratados, principios generales y costumbre internacional) incluyen, por cierto, las denominadas “normas de ius cogens”, que son aquellas normas imperativas del derecho internacional general que no admiten acuerdo en contrario, so pena de nulidad.

COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS
Santiago, 21 de mayo de 2024.-

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