Por Carolina Ceballos, El Desconcierto.
«Los términos del texto son incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos reseñadas y con las Resoluciones, Observaciones Generales y Recomendaciones emanadas de los órganos especializados de Naciones Unidas, que todos los órganos y Poderes del Estado de Chile están obligados a respetar, por mandato (…) de la Constitución vigente», detalla el presidente de la Comisión Chilena para los DD.HH, Carlos Margotta, en una denuncia formalizada ante el alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk.
Considerando que resta menos de un mes para el plebiscito de salida del 17 de diciembre, que zanjará el destino de la propuesta de Constitución elaborada mayoritariamente por la ultraderecha y la derecha, Carlos Margotta, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH) envió una carta al alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, advirtiendo respecto de las vulneraciones a los derechos humanos que implica el texto, recordando que la alerta respecto de su génesis se hizo en enero del año en curso.
Ya elaborado el documento, y en la previa del referéndum, Margotta contactó al funcionario de la entidad internacional «para denunciar las graves vulneraciones a los derechos humanos que contiene el texto constitucional aprobado en este cuestionado proceso».
Siguiendo con su exposición, advierte que «el texto aprobado constituye un grave retroceso en materia de derechos humanos y vulnera normas expresas contempladas en distintos tratados internacionales de derechos humanos que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado y que, por lo tanto, que el conjunto de los órganos y poderes del Estado tienen la obligación de respetar».
Ejemplificando, analiza algunos «tópicos del texto, que demuestran claramente los fundamentos de nuestra denuncia», agrega desglosando cada uno de los ítems que preocupan a la entidad que lidera, entre los que destacan:
Constitucionaliza administración de fondos de pensiones
Tras un detallado análisis, apuntando a los tratados suscritos en este ámbito por Chile, Margotta plantea que como consecuencia de la elaboración del texto a plebiscitar por parte de la Comisión Experta y el Consejo Constitucional, «se mantuvo la idea de constitucionalizar el sistema de administradores particulares de los fondos de pensiones, sin tocar su finalidad -el lucro y no el bien común o el desarrollo humano-, ignorando su grave falencia como sistema de ahorro individual menguado por los aportes solidarios y pensiones solidarias, que por sí provocan una afectación directa a la suficiencia e integridad -lo cual es el punto central de la discusión social en el país y la base sustantiva de este Derecho Humano-, contraviniendo las recomendaciones de la OIT».
«Igualmente, la consagración de la propiedad de las cotizaciones previsionales en la seguridad social, sin la consagración de la solidaridad, dificulta la discusión sobre pensiones al cuestionar y contradecir el Estado Social Democrático de Derecho», agrega.
Por otra parte, la CCHDH asegura que «estando de acuerdo que las cotizaciones previsionales que ingresan a las cuentas individuales del trabajador son de su propiedad, y garantizan sus derechos previsionales (…) los aportes previsionales de los empleadores deberían también poder destinarse a otorgar solidaridad en forma colectiva al sistema de seguridad social, lo mismo que los aportes fiscales que hagan a esos efectos».
«Este texto limita seriamente las opciones para lograr superar la grave crisis del actual sistema de pensiones», concluye la entidad.
Derecho a la salud
Apuntando al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vigente en Chile, se establece que las obligaciones de los Estados respecto al Derecho a la Salud, se dividen en tres categorías: respetar, proteger y realizar.
«El Derecho a la Salud consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos, es distinto y opuesto a la concepción consagrada en la propuesta constitucional, pues no se compone por una mera protección al acceso ni (está) centrado en la libertad de elección, sino que, en el derecho de toda persona por ser persona de tener el mayor y posible bienestar físico, mental y espiritual. Al respecto, se contravienen, tanto en la actual Constitución como en el texto propuesto, los principios de disponibilidad y accesibilidad».
Paralelamente, la CCHDH asegura que «el proyecto constitucional de 2023, perturba, amenaza y contradice gravemente» al sistema de salud «al mantener un orden público económico excesivamente liberal. Este enfoque establece mayores restricciones y obstáculos para el Estado a la hora de limitar la propiedad privada y la libertad económica, lo que reduce los derechos sociales a meras elecciones y los subordina al funcionamiento del mercado y al afán de lucro de los proveedores de servicios».
Siguiendo con un detallado análisis, Margotta también apunta a las vulneraciones en temas como la libertad de expresión, los derechos sexuales y reproductivos, los derechos de los pueblos indígenas, el derecho al agua y a la participación política, además de alertar respecto de que «los derechos pueden aumentar, pero no disminuir».
Tramitación de la denuncia
«Ponemos en su conocimiento esta denuncia, para los fines relacionados con su mandato, y especialmente, que los hechos fundantes de la misma los incorpore en el próximo Informe que el ACNUDH tendrá que emitir ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en atención a la seria inobservancia y falta de cumplimiento por parte del Estado de Chile de sus compromisos en materia de Derechos Humanos, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y demás tratados internacionales de derechos humanos mencionados», asegura la carta en su parte final.
Lo anterior, agrega, en virtud de que «los términos del texto constitucional a plebiscitar el próximo 17 de diciembre, son incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos reseñadas y con las Resoluciones, Observaciones Generales y Recomendaciones emanadas de los órganos especializados de Naciones Unidas, que todos los órganos y Poderes del Estado de Chile están obligados a respetar, por expreso mandato (…) de la Constitución vigente».
En consecuencia, la entidad liderada por Margotta, solicita «al alto comisionado que remita esta denuncia al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano especializado encargado de supervigilar y monitorear el debido cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados Partes, para que -en uso de sus atribuciones y competencia-, la tramite como denuncia o comunicación individual según el procedimiento establecido».
La carta denuncia íntegra en carta-denuncia-a-acnudh-20-nov-2023.
Fuente de la nota: El Desconcierto.