Este jueves, a través de una carta dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), representantes de la oposición y de organizaciones sociales manifestaron su rechazo al nombramiento de Andrés Mahnke, como Secretario Ejecutivo de la CIDH.

Durante la Sesión Interna del 14 de diciembre de 2020, el organismo seleccionó a diez finalistas al cargo, entre los cuales aparecía el nombre de Andrés Emilio Mahnke Malschafsky, abogado chileno que se desempeña como Defensor Penal Público.

En ese sentido, y de acuerdo con la misiva, explicaron su descontento relacionado a declaraciones realizadas por Mahnke respecto a las personas privadas de libertad en el contexto del estallido social.

El 13 de diciembre de 2020, el Defensor Penal fue consultado por el proyecto de ley de indulto. En la ocasión, afirmó que “los presos del estallido están vinculados a determinados hechos ilícitos que se les han imputado y que dicen relación no con una persecución política, sino con una persecución penal”.

Asimismo, señaló que hubo 16.600 personas detenidas entre el 19 de octubre y el 31 de diciembre de 2019 por delitos vinculados al “estallido social”, de los cuales 1.360 quedaron en prisión preventiva y que actualmente sólo habría 68 personas en esa condición.

Para quienes adscriben a esta carta, “no corresponde que el Defensor Nacional, es decir, el jefe de profesionales que representan a los imputados e imputadas, cuestione un proyecto de ley que va en beneficio directo de los intereses de las personas imputadas y condenadas“.

Fuente: El Desconcierto.

Carta reproducida íntegramente, a continuación:


Estimadas Sras. Comisionadas y
Estimados Sres. Comisionados
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
PRESENTE

REF: Carta Pública de Oposición al nombramiento del Sr. Andrés Mahnke, como
Secretario Ejecutivo de la CIDH

Por medio de la presente, las personas y organizaciones abajo firmantes, queremos manifestar nuestra oposición al nombramiento del Sr. Andrés Emilio Mahnke Malschafsky, como Secretario Ejecutivo de la CIDH. Como es de público conocimiento, la CIDH durante su Sesión Interna del 14 de diciembre de 2020, seleccionó a diez finalistas, la que dio a conocer públicamente el 15 de diciembre, en su Comunicado de Prensa 298/20, incluyendo precisamente al Sr. Mahnke entre los finalistas.

El principal motivo para oponernos a su nombramiento se relaciona con las recientes declaraciones que el Sr. Mahnke emitió en la prensa en su calidad de Defensor Nacional. Tales declaraciones fueron realizadas en el contexto previo de la discusión parlamentaria sobre la tramitación de un proyecto de ley que pretende regular la concesión un indulto humanitario a las personas imputadas y condenadas por delitos relacionados con el denominado “estallido social”, esto es, las manifestaciones públicas iniciadas en Chile en octubre de 20191. Cabe recordar, que la propia CIDH reconoció expresamente “la legitimidad de las demandas históricas, en particular sus reivindicaciones respecto a, la
desigualdad en el ingreso, el acceso a la educación, a la salud, a la seguridad social, al agua y otros derechos sociales”2.

Uno de los argumentos en que este proyecto de ley se funda, consiste en un arbitrario y excesivo uso de la prisión preventiva impuesta a personas que técnicamente están amparadas por la presunción de inocencia. La situación resulta especialmente grave, tratándose de personas privadas de libertad en el contexto del “estallido social”, producto, en muchos casos, de una fuerte presión del Poder Ejecutivo sobre los tribunales de justicia.

Recordamos que expresamente la CIDH observó que la respuesta estatal frente a las movilizaciones se caracterizó por la represión y “falta de alineamiento con los estándares internacionales en la gestión de las protestas”, destacando como expresiones de este actuar represivo las “detenciones masivas, la apertura de procesos penales y el envío al Congreso de un paquete de medidas legislativas para endurecer las penas de algunas modalidades de protestas”3.

El 13 de diciembre de 2020, el Sr. Mahnke, ostentando su rol de Defensor Nacional, señaló que “Los presos del estallido están vinculados a determinados hechos ilícitos que se les han imputado y que dicen relación no con una persecución política, sino con una persecución penal”. Asimismo, señaló que hubo 16.600 personas detenidas entre el 19 de octubre y el 31 de diciembre de 2019 por delitos vinculados al “estallido social”, de los cuales 1.360 quedaron en prisión preventiva y que actualmente sólo habría 68 personas en esa condición. Finalmente, indicó que “De esos 68, hay 18 que fueron detenidos y no quedaron en prisión por los incidentes, sino porque tenían causas pendientes (…) De los 50
casos que están atendiendo hoy, sólo tres tienen como motivación principal la protesta social”4.

En efecto, después de haber afirmado hace sólo algunos días antes, que sólo tres personas sujetas a prisión preventiva hoy, han tenido como motivación la protesta social por lo que “sólo esas tres serían sujeto del indulto que está pidiendo un grupo de parlamentarios”, el Defensor Nacional con fecha 21 de diciembre pasado, mediante oficio respuesta a la parlamentaria Carmen Hertz, respondió que al 7 de Diciembre del presente año, 1245 personas se encontraban bajo prisión preventiva con ocasión del estallido social. A esa cifra, habría que agregarle el número de personas que son patrocinadas por organismos de derechos humanos, pues la Defensoría Penal Pública sólo contempla los casos patrocinados por ellos.

Sin perjuicio de la falta de claridad sobre los datos que señala el Sr. Mahnke, creemos que no corresponde que el Defensor Nacional, es decir, el jefe de profesionales que representan a los imputados e imputadas, cuestione un proyecto de ley que va en beneficio directo de los intereses de las personas imputadas y condenadas. Es decir, el Defensor Nacional, en un claro gesto de condescendencia con el Poder Ejecutivo, e incluso antes del inicio de la discusión parlamentaria del proyecto de ley que comenzó el 22 de diciembre, da la espalda a quienes debiera representar y defender, así como a sus familiares y comunidades.

Asimismo, en relación con los datos, es dable señalar que ha habido una absoluta falta de claridad en la determinación del número de personas que actualmente siguen bajo prisión preventiva por delitos relacionados con el estallido social. El principal problema que existe al respecto es la falta de uniformidad en los datos que estas instituciones claves han comunicado. Así, por ejemplo, el Poder Judicial informó que al 11 de diciembre de 2020 las personas sujetas a prisión preventiva eran 26. Por su parte, la Defensoría Penal Pública apuntó que, al 7 de diciembre de 2020, las personas con internación provisoria o prisión preventiva vigente, eran 1.245. Por su parte, el Ministerio Público, en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, realizada este 4 de enero de 2021, señaló que las personas con prisión preventiva eran 175, al 30 de noviembre de 2020. Sin embargo, este dato no coincide con una nota de prensa comunicada por este mismo órgano el 16 de octubre de 2020 en su página web, en la cual se indica que las personas sujetas a prisión preventiva eran 648, sin especificar la fecha de vigencia. Finalmente, en la misma sesión de 4 de enero el, el Defensor Nacional subrogante Sr. Marco Montero informó que entre los años 2007 al 2020, el porcentaje de personas detenidas en prisión preventiva pasó de 23% a 36%, calificándolo como «grave». Esta falta de uniformidad en las cifras se explica porque estas entidades no seleccionan exactamente los mismos ilícitos para el cálculo de los datos.

Por lo señalado anteriormente, creemos que las declaraciones del Sr. Mankhe son absolutamente inapropiadas y se apartan de su rol de jefe de la institución que defiende a las personas imputadas y eventualmente en prisión preventiva. Por lo demás, el proyecto de ley en cuestión pretende beneficiar a personas que en su mayoría son atendidas por abogados y abogadas de la Defensoría Penal Pública, de modo que las declaraciones del Defensor Nacional no son coherentes con la función básica de la institución que presidía al momento de dar sus declaraciones, que justamente consiste en otorgar defensa penal a personas imputadas por delitos que carezcan de un abogado o abogada 5.

Sin dejar de reconocer el derecho de toda persona a emitir su opinión sobre proyectos de ley, creemos que los dichos del Sr. Mahnke evidencian su falta de compromiso con la institución que precedía y especialmente con las personas cuyos derechos fundamentales era su deber proteger y respetar, y un oportunismo político que puede ponerlo en contra de los derechos humanos para la obtención de un puro beneficio personal, el que se opone al compromiso que requiere liderar uno de los organismos centrales de la defensa de los derechos humanos de nuestra región.

Finalmente, corresponde también mencionar que bajo su dirección la Defensoría Penal Pública y en el contexto del estallido social se abstuvo de presentar las querellas por torturas y por apremios ilegítimos cometidas en contra de sus patrocinados y patrocinadas, abdicando de cumplir con su deber de debida diligencia frente a graves y evidentes violaciones de derechos humanos a la luz de las exigencias convencionales que pesan sobre toda autoridad estatal.

(1) Proyecto de Ley Boletín 13941-17, Concede indulto general por razones humanitarias a las personas que
indica y por los delitos que señala. Disponible en https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php#. [Consulta: 8 de enero de 2021].

(2) CIDH. CIDH culmina visita in loco a Chile y presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares.
Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/018.asp. [Consulta: 8 de enero de
2021]

(3) Id.

(4) Biobiochile.cl. Defensor nacional critica proyecto de indulto y asegura que podría beneficiar solo a tres
personas. Disponible en https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2020/12/13/defensor-nacional-critica-proyecto-de-indulto-y-asegura-que-podria-beneficiar-solo-a-tres-personas.shtml. [Consulta: 8 de enero de 2020].

(5) Ley 19.718, Crea la Defensoría PenalPública, art. 2. Disponible en http://www.dpp.cl/resources/upload/files/documento/9551d55fc7a91736a0d3a457ab3b3770.pdf [Consulta: 8 de enero de 2020].

Organizaciones que apoyan la presente declaración:

Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD)
Cine Fórum Valparaíso, Cine y Derechos Humanos
Colectiva Pajarx Entre Púas, Valparaíso
Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH)
Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Psicólogos y Psicólogas de Chile
Coordinadora de Derechos Humanos de la Federación de Colegios Profesionales
Departamento de Ciencias penales, Centro de Estudios Aurora
Grupo de Amigos de Miguel Woodward
Grupo Iniciativas por la Libertad de los/las Presos/as de la Revuelta
Londres 38, Espacio de Memorias
Mujeres Autoconvocadas 18 de octubre
Red de Observadoras de DDHH de Valparaíso

Personas que suscriben la declaración:

Jaime Fuentes Purran, Abogado, Agrupación de familiares de presos políticos de
Santiago 1
Nelson Cabrera Vásquez, Director de Cine
Fernando Codoceo, Doctor en Ciencias Políticas
Cristian Cruz Rivera, Abogado de Derechos Humanos
Silvio Cuneo Nash, Abogado, Profesor de Derecho
Alberto Espinoza Pino, Abogado de Derechos Humanos
Karinna Fernández Neira, Abogada defensora de derechos humanos
Rodrigo Mallea, Abogade, Candidate constituyente distrito 9
Daniela Marzi Muñoz, Abogada, Profesora de Derecho
Fernando Monsalve Arias, Abogado Penalista
María Fernanda Ovalle Donoso, Abogada
Angela Peralta Jordán, Abogada
Cristian Rodrigo Peña, Psicólogo, Consultor en Trauma, Tortura y Derechos
Humanos
Fernando Leal Aravena, Abogado, Litigante de Convencionalidad
Boris Paredes Bustos, Abogado de Derechos Humanos
Luis Mariano Rendón, Abogado, Candidato constituyente distrito 14
Pietro Sferrazza Taibi, Abogado, Profesor de Derecho
Raquel Torres Guerrero, Psicóloga Clínica, Docente
Sebastián Velásquez Diaz, Abogado de Derechos Humanos
Iván Vidal Tamayo, Abogado Penalista
Julia Urquieta Olivares, Abogada de Derechos Humanos