En relación al Acuerdo del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, adoptada en el día de ayer, respecto de una resolución dictada por el Juez de Garantía Daniel Urrutia Laubreaux, la Comisión Chilena de Derechos Humanos se hace un deber declarar lo siguiente:

  1. La resolución dictada por el Juez Daniel Urrutia, que dispuso el cambio de medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario total respecto de 13 personas privadas de libertad en causas seguidas por hechos asociados al estallido social, fue adoptada en virtud que “el Comité de Jueces del Séptimo Juzgado de Garantía, atendida la emergencia sanitaria y por razones humanitarias, ha decidido que todas y todos los jueces del tribunal revisen las causas donde existen personas sujetas a la medida de prisión preventiva de oficio, analizando cada juez un porcentaje de ellas, con el objeto de que en todos los casos donde sea posible una medida distinta de la prisión preventiva esta se reemplace por una adecuada y proporcional, que asegure los fines del procedimiento y la salud del imputado y de la sociedad.”
  2. Los fundamentos de la resolución dictada por el Juez Urrutia, en el marco de sus atribuciones legales, son plenamente concordantes con las directrices emanadas del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la normativa internacional de derechos humanos aplicable a la materia, respecto de la cual los tres Poderes del Estado chileno deben cumplir cabalmente.
  3. En cambio, el Acuerdo del Pleno de la Corte de Apelaciones, junto con afectar gravemente la independencia judicial interna, tal como lo señaló la Asociación Nacional de Magistrados -al dejar sin efecto una resolución judicial mediante un acto administrativo y suspender de sus funciones desconociendo las normas expresas de nuestro ordenamiento jurídico aplicables en la especie-, expresa un grave incumplimiento de su deber legal y constitucional de protección de los derechos humanos y pone al Estado de Chile al margen de los principios y normas que informan la comunidad internacional organizada.
  4. En efecto, la Corte de Apelaciones de Santiago, -instancia superior de uno de los Poderes del Estado- incumple su obligación de protección del derecho humano a la salud de las personas privadas de libertad y pretende sancionar y perseguir a aquellos jueces que –aplicando la legislación vigente- pretenden resguardar ese derecho fundamental, a través de la modificación de una medida cautelar que persigue evitar el contagio de un virus letal a 13 jóvenes chilenos encarcelados, acatando con ello, las recomendaciones de Naciones Unidas.
  5. Nuestra Institución, junto con rechazar las medidas tomadas en el referido Acuerdo, informa que presentará una reclamación a la Corte Suprema para que deje sin efecto lo acordado por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, restableciendo así el imperio de la Ley, y al mismo tiempo, recurrirá al Sistema de Protección Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas, específicamente al Relator Especial para la Independencia de Magistrados y abogados, a objeto tome conocimiento de los graves hechos denunciados y adopte las medidas necesarias y suficientes que estime pertinente, que permitan resguardar debidamente la independencia de los jueces, pilar esencial de todo Estado Derecho democrático, a la vez que ponga término a la verdadera persecución del juez Daniel Urrutia por parte de los Tribunales Superiores de Justicia, que ya se arrastra hace ya 16 años a través de la sustanciación de diversos procesos disciplinarios, que lo obligaron a recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  6. Estamos convencidos que esta grave situación denunciada, reafirma la necesidad de avanzar en un proceso constituyente, que permita culminar con la elaboración de una Nueva Constitución, cuyo contenido garantice la existencia de Tribunales de Justicia apegados a los valores democráticos y al cumplimiento irrestricto de su deber de protección de los derechos humanos de todas las chilenas y chilenos.
  7. Por último, reiteramos la urgencia de lo ya señalado en declaración pública de la semana pasada: las altas posibilidades de contagio del coronavirus al interior delas cárceles, ponen de manifiesto la urgente necesidad de revisar las medidas cautelares del conjunto de las personas privadas de libertad, especialmente de los presos políticos, modificando su actual prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, teniendo presente además, la naturaleza de los ilícitos imputados, la cuestionada legislación invocada en su contra y los dudosos medios de prueba aportados por sus aprehensores.

COMISIÓN CHILENA DE DERECHOS HUMANOS
Santiago, 26 de Marzo de 2020.-