DERECHOS HUMANOS Y PROCESO CONSTITUYENTE

1.- A más de 200 años de Historia, Chile merece una Constitución dotada de legitimidad en su origen y contenido. Y después de casi 50 años del golpe cívico militar de 1973, tal necesidad ha devenido en una perentoria exigencia.

La Comisión Chilena de Derechos Humanos ha sostenido invariablemente desde hace ya varios años, que es imperativo recuperar el ejercicio del principal derecho colectivo arrebatado al pueblo chileno mediante el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973: el derecho a su libre determinación, establecido en el art. 1° homónimo, tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos complementarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y suscritos y ratificados por el Estado de Chile.

2.- Hemos dicho, asimismo, que las violaciones a los Derechos Humanos perpetradas durante la dictadura fueron el medio de que se valieron los detentadores del poder dictatorial para imponer un “nuevo orden” político, económico, social y cultural, un orden “liberal extremo”, sustentado en un Estado subsidiario que sustrajo al Estado de su obligación de garantizar derechos sociales y económicos básicos, tal como lo dispone la normativa internacional de los Derechos Humanos e impidió sistemáticamente al pueblo chileno decidir su destino soberanamente.

3.- Las modificaciones introducidas dificultosamente en el tiempo a la Constitución de la dictadura no alteraron su esencia, expresada en su mencionado Estado subsidiario -ajeno a un rol activo en orden al cumplimiento de sus obligaciones ante el Derecho Internacional de los Derechos Humanos- en su ya famoso Tribunal Constitucional -una real tercera Cámara-, en su sistema de “garantías constitucionales” no adecuado al sistema internacional de los Derechos Humanos, en la ausencia o irrelevancia asignada a la participación social, etc.

4.- Por ende, la recuperación de la soberanía popular perdida no sólo supone reinstalar plenamente la posibilidad de ejercer la soberanía política, a través de una nueva institucionalidad, sino que además supone recuperar plenamente la soberanía económica, que permita “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, tal como lo establece el N° 2 del mencionado artículo 1°, única forma de “proveer a su desarrollo económico, social y cultural”, como lo plantean ambos Pactos.

5.- Así, entonces, la elaboración de una nueva Constitución Política es una oportunidad propicia para poner al día al Estado de Chile en el cumplimiento irrestricto de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, establecidas en los diversos instrumentos internacionales, las que comprenden las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y la de adoptar medidas de efectivo cumplimiento, teniendo siempre presente la integralidad e indivisibilidad de los mismos.

6.- Al mismo tiempo -también lo hemos dicho- debe constituirse en el primer ejercicio de recuperación de la soberanía popular y el poder constituyente que radica en el pueblo de Chile y tiene todo el derecho de ejercerlo, para determinar qué Estado, qué economía (o qué mercado) y qué sociedad civil cree necesario para su desarrollo y bienestar, siempre en el marco señalado de respeto y garantía de los derechos humanos.

7.- La movilización social, originada principalmente en la desigualdad social y económica, ha abierto la posibilidad de una nueva Constitución y de una agenda social que sea verdaderamente estructural. El principal órgano de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (ACNUDH) ha señalado, en relación con el actual proceso constituyente, la necesidad de “asegurar que el proceso de elaboración de una Nueva Constitución sea inclusivo, participativo y transparente, incluso garantizando la paridad de género y la participación de los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad”, demanda exigida mayoritariamente por las chilenas y chilenos y que constituyen requisitos básicos, entre otros, para dar legitimidad al proceso constituyente en curso y de ejercer el derecho de libre determinación.

Del mismo modo, al recomendar que “los derechos humanos deben estar en el centro de este debate nacional”, ha subrayado que el eje central en la redacción de la nueva Constitución está dado justamente por el respeto y garantía de los Derechos Humanos consagrados en los Pactos y Convenciones suscritos y ratificados por el Estado de Chile, cuyo cumplimiento irrestricto no es posible desconocer.

8.- Llamamos, por tanto, a la movilización y protesta social pacíficas para el logro de estos objetivos y, en especial, convocamos a votar masivamente “Apruebo” en el plebiscito de 26 de abril de 2020, junto a la opción “Convención Constitucional” con integrantes electos para este fin. Creemos que con todas las insuficiencias y limitaciones, el plebiscito puede significar un avance hacia la plena recuperación de la soberanía popular.

En el proceso en curso no podemos dejar de alertar sobre la clásica campaña del terror de cierta derecha anclada en sus concepciones y prácticas antidemocráticas. Su juego es asimilar o establecer una sinonimia entre la “violencia” -así, en general- y quienes legítimamente plantean demandas que no admiten postergación. Ese discurso, por cierto, tiende a omitir o minimizar la violencia actual y generalizada de agentes del Estado, constitutiva de graves violaciones a los derechos humanos, y los ataques a sitios de memoria y otros, incluso desde antes de la protesta social iniciada en octubre de 2019. Omiten al mismo tiempo, su origen estructural en la sociedad surgida al amparo de su Constitución: una sociedad civil dañada, profundamente desigual, abusada, atropellada en sus derechos, donde vastos sectores sociales son marginados permanentemente.

9.- Subrayamos, que corresponde al Estado -y por ende al gobierno- respetar y asegurar el derecho de reunión de los chilenos -su derecho a manifestarse y protestar-, seguir las recomendaciones de N.U. sobre el uso de la fuerza, fijar y determinar las responsabilidades en materia de Derechos Humanos derivadas de la actuación de agentes del Estado y al mismo tiempo, garantizar el ejercicio del derecho de libre determinación que se ejercerá el 26 de abril de 2020, así como la correcta realización del plebiscito en condiciones de plena seguridad para los ciudadanos.

10.- Por último, ayer se cumplieron dos años de la asunción del gobierno, en el acto oficial el Presidente Piñera analizó los gobiernos anteriores y aseguró que las falencias y deudas que han provocado dolor en la sociedad deben atenderse con urgencia. Para ello es necesario «el compromiso y el aporte de todos los chilenos», sin embargo, nada dice sobre el actuar de Carabineros, en especial estos últimos días, donde hemos constatado con estupor que las violaciones a los derechos humanos continúan, incluyendo un muerto más (Cristián Valdebenito este 7 de marzo, tras recibir un impacto de proyectil). En suma, este Gobierno no escucha las demandas mayoritarias del pueblo chileno, desoye las recomendaciones de Naciones Unidas, defiende el statu quo a través de iniciativas legales que profundizan el modelo en crisis y cuyo único sostén de apoyo es la fuerza de la represión, violando los derechos humanos más elementales, como el derecho a la vida, la integridad física y la libertad personal, lo que controvierte la legitimidad del Presidente y su gobierno, ante el persistente incumplimiento de sus principales deberes.

COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS
AGRUPACION DE FAMILIARES DE DETENDOS DESAPARECIDOS
AGRUPACION NACIONAL DE EX PRESOS POLITICOS
CENTRO DE FORMACION MEMORIA Y FUTURO