LA PAZ ES OBRA DE LA JUSTICIA

La Comisión Chilena de Derechos Humanos se hace un deber en compartir algunas consideraciones, respecto a la compleja situación que está viviendo el país, junto con algunas propuestas que contribuyan a la superación de la crisis.

1° En primer término, no debemos olvidar las causas de la rebelión social iniciada el pasado 18 de Octubre. Después de años de sufrir las injusticias, grosera desigualdad y abuso institucionalizado, millones de chilenos y chilenas salieron a las calles demandando un nuevo orden social, que ponga término a la precarización de sus vidas y cuyo principio inspirador sea alcanzar la plena realización de la dignidad humana.

2° El establecimiento de este nuevo orden social, debe consagrarse en nuevas reglas del juego, las que deben plasmarse en una Nueva Constitución que supere la filosofía del Estado Subsidiario vigente e instituya un Estado Social de Derecho, cuyo eje central sea el cumplimiento irrestricto de los Pactos y Convenciones de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado de Chile, especialmente aquellos que establecen la obligación de respetar y garantizar derechos sociales básicos, tales como el Derecho a la Educación, a la Salud, a la Seguridad Social, a una remuneración justa, a la Vivienda Digna, entre otros.

3° La nueva Constitución debe tener una incuestionable legitimidad social, tanto en su génesis como en su contenido.

En efecto, la crisis actual sólo será superada si la Nueva Constitución es expresión de un verdadero ejercicio de la soberanía popular, que respete genuinamente el derecho de libre determinación del pueblo chileno, consagrado en el Artículo 1° homónimo de ambos Pactos complementarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ello supone desarrollar un proceso constituyente inclusivo y democrático, en el cual todos los chilenos y chilenas se sientan no sólo partícipes, sino que actores protagónicos, tal como lo recomendó Naciones Unidas, a través del Informe del PNUD, de 2015.

Ello supone, posibilitar el voto de los chilenos que viven en el extranjero, el voto de los mayores de 14 años, una integración paritaria de género, una representación garantizada para representantes de pueblos originarios, voto obligatorio y un financiamiento público para que la elección sea libre e informada.

A su vez, el órgano constituyente originario debe concordar autónomamente sus quórums y procedimientos, y estar integrado principalmente por representantes elegidos democráticamente, a través de un sistema electoral que dé garantías de igualdad de condiciones, a todos los candidatos, sean independientes ó de partidos políticos. Y si no se logra el quórum acordado, se deben plebiscitar las diferencias.

Sin perjuicio de lo anterior, valoramos y alentamos la realización de los Cabildos locales y territoriales, así como las consultas ciudadanas impulsadas por los Municipios, porque constituyen una expresión genuina del ejercicio de la soberanía popular.

4º En relación a los contenidos de la Nueva Constitución, éstos deben tener como marco referencial, las normas contenidas en los Pactos y Convenciones de Derechos Humanos, cuya suscripción y ratificación por parte del Estado de Chile, han generado obligaciones internacionales cuyo cumplimiento no se puede soslayar. En consecuencia, debe establecer con claridad que el eje central del nuevo orden social será el respeto y garantía de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la Educación, a la Salud, al Trabajo y a una remuneración justa, el derecho a la Seguridad Social, entre otros, que devuelva efectivamente la dignidad a los chilenos y chilenas.
5º En 1978, el Cardenal Silva Henríquez, en plena dictadura cívico militar, señalaba que la Paz debía ser obra de la Justicia.

Hoy, la Paz supone cumplir con una exigencia básica emanada de las obligaciones internacionales del Estado de Chile, cual es, impedir la Impunidad en materia de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el período, y garantizar la debida reparación a las víctimas y/o familiares.

Las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, deben ser debidamente esclarecidas y sancionados todos sus responsables, incluidas las autoridades, si se establece -con pleno respeto al principio de igualdad ante la ley y de acuerdo a la legislación vigente-, su responsabilidad penal en los hechos.

Los muertos, los torturados, las y los violentadas y violentados sexualmente, los heridos, los cegados de la vista total ó parcialmente, y los miles de detenidos, todos chilenos y chilenas vulnerados en sus derechos humanos más elementales, sólo por ejercer el legítimo derecho a la protesta social, merecen Justicia plena y reparación adecuada, de acuerdo a la normativa de derechos humanos vigente en nuestro país.

6º La Justicia, como fundamento de la paz social, también debe expresarse en la adopción inmediata por parte del Gobierno y del Parlamento, de medidas de carácter legislativo y/o administrativas que satisfagan necesidades urgentes de la población, como la de los trabajadores activos y los pasivos, y su impostergable derecho a un salario decente y a una pensión digna, que son algunas de las legítimas demandas que dieron origen a la rebelión social.

Las injustas condiciones de vida a que están sometidos millones de chilenos y chilenas, no admiten espera y deben enfrentarse hoy, no mañana.

7° Los reprochables actos de saqueos y la destrucción e incendio de bienes públicos y privados, cuya autoría debe ser determinada mediante una investigación prolija de parte de los Tribunales, no pueden servir de excusa para criminalizar la protesta social ni para recurrir a la militarización del país. Ello, sólo puede traer nefastas consecuencias para nuestra convivencia, a la vez que constituye una seria amenaza para el debido resguardo de los derechos humanos y el proceso democratizador que están impulsando y demandando mayoritariamente los chilenos y chilenas.

8° Por último, reiteramos la vigencia de las palabras de nuestro fundador, don Jaime Castillo Velasco, quien afirmaba que los Derechos Humanos serán respetados cuando unidos, los exijamos. Por tanto, reconocemos el legítimo derecho de los chilenos y chilenas a movilizarse pacíficamente en pos de un nuevo orden social que les garantice, el legítimo derecho a vivir en paz y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS
Santiago, 28 de noviembre de 2019.-

Publicado en Radio Universidad de Chile.