Por: Colegio de Periodistas de Chile.
– El recurso se dirige en contra del Director General de la Policía de Investigaciones y al General Director de Carabineros
– Se solicita transparencia en la entrega de información y garantías para los detenidos
La Comisión Chilena de Derechos Humanos –CCHDH-, presentó ayer 26 de octubre, un Recurso de Amparo en contra de Mario Rozas Córdoba, General Director de Carabineros de Chile y Héctor Espinoza Valenzuela, Director General de la Policía de Investigaciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual de Benjamín Carter, Francisco Silva Peñaloza, Ignacia Miranda Alvares, Lorena Espinoza y Victoria Campos Ocaranza y en general, de todas las personas que hayan sido o estén detenidas en el contexto del estallido social en que se encuentra el país.
El escrito, presentado ayer Sábado 26 de Octubre, en la Corte de Apelaciones de Santiago, por los abogados Carlos Margotta, presidente de la CCHDH; Yury Vásquez, Verónica Encina, Eduardo Aguirre y Pablo Donoso, se enmarca en el artículo 21 de la Constitución Política vigente, que consagra este recurso.
Se señala que en virtud de los Decretos Supremos N°472 del 19 de octubre, que declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las provincias de Santiago y Chacabuco, más las comunas de Puente Alto y San Bernardo, y N° 479 del 20 de octubre, que lo amplía a toda la Región Metropolitana, el jefe de Defensa Nacional, General Javier Iturriaga del Campo, ha decretado sucesivos “Toques de queda”, restringiendo la libertad ambulatoria garantizada por la carta fundamental.
Quienes han sido sorprendidos infringiendo el toque de queda o supuestamente cometiendo ilícitos durante las manifestaciones, han sido detenidos y retenidos, sin perjuicio de situaciones aún más graves, que pueden constituir lesiones, aplicación de tormentos, torturas e incluso muertes, las cuales, dan cuenta de la gravedad de la situación.
De momento, diversas instituciones y abogados particulares están ofreciendo defensa a los detenidos cautelando sus garantías y derechos; sin embargo, al requerir antecedentes, solicitar entrevistas y cotejar identidades, muchas unidades policiales han dificultado o directamente negado el acceso a esta información y contacto con los detenidos.
Ni el Alto Mando de Carabineros, ni la Dirección General de la PDI, han emitido un comunicado oficial con el total de nombres, situación, estado, circunstancias e imputaciones de personas detenidas, lo que constituye una ilegalidad, que conculca el Derecho Constitucional a la Libertad Personal y Seguridad Individual establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
El escrito, que detalla toda la argumentación jurídica para el debido proceso de los amparados de acuerdo al marco legal vigente, finaliza solicitando las siguientes providencias respecto de los recurridos: 1) Que el Director General de Carabineros y el Director de Policía de Investigaciones, dispongan la entrega diaria, durante la duración del Estado de Emergencia o cualquier otro que lo reemplace, del registro completo de detenidos en todos los recintos y dependencias bajo su administración o en uso de ambas instituciones de la Región Metropolitana de Santiago, desde el día 18 de octubre de 2019.
2) Además precisa que ambas instituciones, emitan instrucciones a todos los efectivos bajo su dependencia, para entregar toda la información a quienes la requieran respecto de cualquier persona que haya estado o que se encuentre actualmente detenida. Hasta que se disponga de cualquier otra medida que la Corte estime pertinente, para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de todas las personas afectadas.
Fuente: web del Colegio de Periodistas de Chile.