INSTRUCTIVO POR TOQUE DE QUEDA

1- Si te detienen por trasgredir el toque de queda, deben liberarte inmediatamente al término de éste, vale decir a las 7:00 am.

2- La trasgresión del toque de queda es sólo una falta y no un delito.

3- Sólo te pueden pasar a control de detención en caso que la detención se deba a la comisión de un delito.

4- Nadie puede permanecer detenido más de 24 horas sin ser puesto a disposición del juez de garantía, con la presencia de un defensor y de un fiscal para que constate la legalidad de la detención.

5- En caso de que te detengan por la comisión de un delito, la policía puede registrar el lugar e incautar objetos, siempre y cuando den aviso inmediato al fiscal de turno.

6- Sólo un funcionario o funcionaria policial está facultado para revisar tus pertenencias o tu vestimenta. En ningún caso pueden desnudarte.

7- No pueden obligarte a firmar ninguna declaración. Tienes derecho a guardar absoluto silencio, y se recomienda que lo mantengas hasta que estés en presencia de un defensor público o de un abogado/a de tu confianza.

8- Todo tipo de tocaciones en tus partes íntimas constituyen delito. También los golpes y heridas que te provoquen, y puedes denunciarlas al defensor/a o abogado/a de tu confianza y ante el tribunal cuando estés en control de detención.

COMISIÓN CHILENA DE DERECHOS HUMANOS